REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (6) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001575
DEMANDANTE: Cddno. CRUZ YUSNARDI GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.935.507
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO y ALEJANDRO CASTRO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.284, 96.890 y 47.058 respectivamente
DEMANDADO: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ANA LUISA MILLAN E. y ALEJANDRO F. MACHADO G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.715 y 87.795 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante CRUZ GUEVARA y el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, el Abogado ALEJANDRO F. MACHADO, identificados en autos, quienes solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad fijada, renunciando expresamente al lapso restante de comparecencia previsto en la Ley, vista la posibilidad de acuerdo. Este Juzgado vista que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.9.949,85). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este Acto al demandante, mediante Cheque GERENCIA, Nro.09071561, Código Cuenta Nro.0105-0110-58-2110071561, de fecha 5 de Marzo de 2008, emitido en contra del Banco MERCANTIL y a favor de CRUZ GUEVARA por la cantidad indicada anteriormente.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)