REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-1678
PARTE ACTORA: LUIS JOSE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.678 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JABILLOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZLINI SALAMANCA y JUAN AZOCAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 92.852 y 91.657
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante LUIS NATERA y la apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES y por la parte demandada empresa CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JABILLOS, la ciudadana SORAYDA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.675.356, en su condición de administradora de la demandada y el abogado JUAN AZOCAR, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 27 de febrero de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 05 de marzo y para el día de hoy 12 de marzo de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 5.613.149,00) siendo su equivalente en Bs. F 5.613, 15., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por sus apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, rechazan todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.171.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 2.171, 00 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día martes Quince (15) de Abril de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; un segundo pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día miércoles treinta (30) de Abril de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; un tercer pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día jueves Quince (15) de Mayo de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; un cuarto pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día viernes treinta (30) de Mayo de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; un quinto pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día lunes dieciséis (16) de Junio de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; un sexto pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día Lunes treinta (30) de Junio de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; un séptimo pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día martes quince (15) de Julio de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; un octavo pago por la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero céntimos (Bs. 271.375, 00) siendo su equivalente en Bs. F. 271, 00 que será efectuado el día miércoles treinta (30) de Julio de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; conviniéndose que los cheques serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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