REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de marzo de 2008.
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000198
PARTE DEMANDANTE: EDGAR EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.548.150 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: COINSPECTRA C.A. No compareció a la Audiencia Preliminar
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008) el ciudadano EDGAR ORTEGA, ya identificado, asistido por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa COINSPECTRA C.A
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha siete (07) de febrero de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.
Una vez notificada la partes demandada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 07 de marzo de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio quince (15), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha siete (07) de febrero de 2008, cursante al folio once (11) del expediente la parte demandante ciudadano EDGAR ORTEGA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada COINSPECTRA C.A
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano EDGAR ORTEGA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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