ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-244
PARTE ACTORA: Ciudadano, KAROGLYS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.407, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76. 152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE EJECUTIVOS TAGUAPIRE.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano FUENMAYOR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 2.872.731, asistido por el abogado IVAN ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 11 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KAROGLYS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.407, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76. 152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, también compareció el FUENMAYOR HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° 2.872.731, asistido por el abogado IVAN ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697, quien presentó Acta constitutiva en original y copia para su certificación. Las partes luego de deliberaciones alegan: La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 2.116,33: Ambas partes una vez realizados los cálculos determinan que el monto a deber por parte de la demandada es Bs. F. 1.017,89, ciertamente, la parte demandada alega que existe una solicitud N° NP11-S-2007-89, que cursa por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra depositado la cantidad antes referida, por otra parte la accionante manifiesta que acepta la cantidad depositada en la solicitud NP11-S-2007-89, que cursa por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, la cual solicita que se la entreguen. Este Tribunal remitirá oficio al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se realice la entrega de la libreta respectiva correspondiente a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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