ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-1528
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.794.631, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.-.
APODERADA JUDICIAL: Abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de Marzo de 2008, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.794.631, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el abogado ALEJANDRO MACHADO, quien presentó poder en original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales y salarios caídos, en la cantidad Bs. 9.264.756,80; siendo en de Bs. F. 9.264,75 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 4.500,00 el pago mencionado será pagadero para el día de hoy, en cheque del Banco Mercantil, n° 92071564, por la cantidad antes mencionada. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe el referido cheque con toda conformidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO