REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1665
DEMANDANTES: DAYSI JANETH SALAZAR MOYA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: SURTIDORA YAMUNI, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDOS. ALEXI HAYEK Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes dieciocho (18) de Marzo de 2008, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: DAYSI JANETH SALAZAR MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.893.966, parte actora y presente en este acto, comparecen, la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.756, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.835,75), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 1001718, por la citada cantidad, de fecha 17 de marzo de 2008, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de la trabajadora ciudadana DAYSI SALAZAR MOYA, antes identificada. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, recibiendo conformes, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez trascurridos tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Igualmente las partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, lo cual se acuerda y hace la respectiva entrega de las mismas. Cúmplase.-
Siendo las 11:35 AM. Se dio por terminado la presente Audiencia.-
. EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2007-1665
RV/rv
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