REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1717
DEMANDANTE: ANA MARIA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. ERASMO HERNANDEZ Y YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: IRALI GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS URBAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes dieciocho (18) de Marzo de 2008, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, le tiene incoado la ciudadana: ANA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.053.397, parte actora y presente en este acto, comparece la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, asistiendo en esta Audiencia a la parte actora, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y a su vez, la abogada GLADYS SALAS URBAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.195, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrecen pagar a la trabajadora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,O0), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 03 de Abril de 2008, lo cual hará la demandada mediante la consignación, a nombre de la trabajadora ciudadana ANA MARIA TOVAR, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2007-1717
RV/rv
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