REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Marzo de 2008

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-012
DEMANDANTE: JULIO PEREIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ROBINSON NARVAEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL MCC, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. JORGE RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles veintiséis (26) de Marzo de 2008, siendo las 11:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: JULIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.838.880, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, RAFAEL MOTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.322, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00) (Bs. F= 900,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha jueves 03 de Abril de 2008, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JULIO PEREIRA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 11:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,