REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-092
DEMANDANTES: JORGEN AURELIO MARCHAN CARRERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: LUIS PALMA Y EVIN LUJAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. JESUS VEGAS LEON Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintiséis (26) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JORGEN AURELIO MARCHAN CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.710.311, parte actora en esta causa, comparecen, la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, quien hace acto de presencia para asistir al demandante, pero el mismo no se presentó a este acto, y a su vez, el abogado en ejercicio JESUS VEGAS LEON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.025, en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha incomparecencia. En tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del trabajo del Estado Monagas, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace del conocimiento de las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinentes para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso a que haya lugar. Se deja constancia, que este Tribunal, dictará su decisión motivada, en el transcurso de este mismo día.
Siendo las 9:20 AM; se dio por terminada la presente Audiencia.- Es todo, firma la parte presente.
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2008-092
RV/rv