REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2008
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1481
DEMANDANTE: ISMAEL IDROGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA: MARIA GARCIA Y OTROS
PARTES DEMANDADAS: JOSE DEL CARMEN COPA GARCIA Y CAPASA ORIENTE, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE NATURAL DEMANDADA: ABOGDO. JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves veintisiete (27) de Marzo de 2008, siendo las 12:05 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, MARIA GARCIA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.703, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE DEL CARMEN COPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.897.209, persona natural demandad, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la empresa Co-demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ISMAEL IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.518.477, parte actora y presente en este acto. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandante, interviene para manifestar que en este mismo acto, tanto ella como su representado, desisten de la demanda en contra de la Co-demandada CAPASA ORIENTE, C. A., en virtud del acuerdo que suscriben con el demandadazo principal. Acto seguido interviene el abogado que asiste al ciudadano JOSE DEL CARMEN COPA GARCIA, y ofrece pagar al demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.O00,00), (Bs. F= 1.300,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con el demandado, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 31 de Marzo de 2008, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) (Bs..F= 650,00), y la cantidad restante de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) (Bs..F= 650,00),con fecha lunes 07 de Abril de 2008, mediante consignación que hará el demandado, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo en las fechas antes mencionadas, a nombre del demandante ciudadano ISMAEL IDROGO, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el trabajador y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 12:40 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2007-1481
RV/rv
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