REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Marzo de 2008
197° y 148°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1798
DEMANDANTES: JUAN JOSE GONZALEZ CAMPOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO: RAMON ANTONIO MEDINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles cinco (05) de Marzo de 2008, siendo las 10:45 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: JUAN JOSE GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.983.370, parte actora y presente en este acto, comparecen, los abogados en ejercicio, MANUEL VICENTE LANDA TENEFFE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.664, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.988, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.350.000,00) (Bs. F= 1.35,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 12 de Marzo de 2008, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ CAMPOS, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 12:05 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2007-1798
RV/rv