REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1621
DEMANDANTE: RUBEN DARIO MORENO MATA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: VEINPRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves seis (06) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: RUBEN DARIO MORENO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.007.538, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.736, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) (Bs. F= 4.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 00199374, por la citada cantidad, de fecha 05 de marzo de 2008, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador ciudadano RUBEN MORENO, parte demandante, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, a nombre de su representado, en este mismo acto, y en virtud de que el trabajador no se encuentra presente, el referido cheque será consignado por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado por el demandante antes mencionado. En este sentido el apoderado judicial del demandante solicita de este Juzgado, la entrega del cheque antes descrito al trabajador, consignado en ésa oficina. Este Juzgado oída tal solicitud la acuerda y ordena se haga la entrega del mismo a su beneficiario. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste el retiro del cheque por parte del trabajador ciudadano RUBEN DARIO MORENO MATA. Igualmente las partes solicitan la entrega de las consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, lo cual se acuerda y hace la respectiva entrega de las mismas. Cúmplase.-
Siendo las 9:30 AM. Se dio por terminado la presente Audiencia.-
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EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA
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