ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001247
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ABREU CABEZA, Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASPRIN CONSULTORES MONAGAS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy viernes catorce (14) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, en virtud del Juicio que por Prestaciones Sociales tienen incoado los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ABREU CABEZA, JOSÉ LUÍS CENTENO MORENO, JESÚS R. CAPRIATA GONZÁLEZ, CARLOS LEZAMA RAMÍREZ y JEAN CARLOS NAVARRO NAVARRO, en contra de ASPRIN CONSULTORES MONAGAS, C.A. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia a ésta Audiencia de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ABREU CABEZA, JOSÉ LUÍS CENTENO MORENO, JESÚS R. CAPRIATA GONZÁLEZ, CARLOS LEZAMA RAMÍREZ y JEAN CARLOS NAVARRO NAVARRO y de su apoderada judicial la abogada MARIA GARCIA, por una parte y por la otra el abogado PEDRO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; en este estado quien preside la Audiencia otorga la oportunidad a las partes para realizar sus alegatos y defensas, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
UNICO: La parte accionada ofrece cancelar a los accionantes las siguientes cantidades: a los ciudadanos Jesús Capriata, Carlos Lezama y Jean Carlos Navarro la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) por cada uno y a los ciudadanos José Luís Centeno y José Abre la suma de mil bolívares (Bs.1.000,00) para cada accionante. Los referidos pagos serán realizados a través de Cheques Nros. 39783931, 59783934, 12783933, 04783929 y 92783930 respectivamente, girados contra la cuenta corriente del banco Venezolano Crédito N° 0104-0052-02-050023925. La parte demandante acepta los montos ofrecidos a cada uno de los accionantes en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (a),
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