REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: NP11-R-2008-000044
Visto el Recurso de Hecho, propuesto por el Abogado Carlos Julio Acuña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.943, en su carácter de representante legal de la Procuradoría General del estado Monagas, en el juicio que tiene incoado la ciudadana María Eugenia Carvajal Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.791.857, contra la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del estado Monagas y la Asociación Civil en el Sur está el Futuro, este Tribunal observa:
En fecha 05 de marzo de 2008, el proponente del recurso de hecho, presenta escrito, el cual fue recibido el 10 de marzo de 2008, tal como consta de auto que cursa al folio 24, concediéndole este Tribunal, el lapso de cinco días a los fines de consignar las copias certificadas que considerare pertinentes, consignando las mismas en fecha 11 de marzo de 2008.
Alega el prenombrado abogado, en el escrito del recurso propuesto, que en virtud de la decisión del Juzgado a quo, su representada, solicitó el 21 de febrero de 2008, se notificara al Procurador del estado Monagas, conforme al artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, que en fecha 25 de febrero mediante auto, el Juzgado a quo negó lo solicitado, que su representada apeló en fecha 28 de febrero, que dicha apelación fue negada según auto de fecha 29 de febrero de 2008.
De la revisión de las actas procesales, este Tribunal Superior, constata que mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal a quo, niega oír la apelación, por considerar que el auto de fecha 25 de febrero de 2008 es de mero trámite.
Cursa al folio 22, copia certificada del auto de fecha 25 de febrero de 2008, mediante el cual el tribunal a quo, se pronuncia acerca de diligencia suscrita por el representante legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, en los siguientes términos:
“Vista la diligencia suscrita por el Abogado CARLOS JULIO ACUÑA en el carácter indicado de Representante Legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, en la cual solicita la notificación del Procurador General del Estado Monagas de la supuesta sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 9 de enero de 2008, este Tribunal observa que:
En fecha 9 de enero de 2008, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en fase de Ejecución, dictó un Auto de Mero Trámite en respuesta al escrito presentado por el mismo Abogado en fecha 18 de Diciembre de 2007, indicando la fecha cierta del inicio del lapso de suspensión de la causa de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, y no una Sentencia Interlocutoria, en virtud de lo cual, es (sic) resulta improcedente lo solicitado en la diligencia del 21 de Febrero de 2008.”
En este auto apelado, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ratifica que actuando en fase de ejecución, se había indicado el 09 de enero de 2008, la fecha de inicio del lapso de suspensión por 45 días continuos, con fundamento a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas.
De acuerdo a lo anterior, en este caso, estamos en presencia de un auto de mero trámite o de mera sustanciación que no resuelve puntos controvertidos, sino que fue dictado para dar certeza a las partes sobre la prosecución de la fase de ejecución. Ahora bien, los autos de mero trámite o de mera sustanciación por imperio del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán ser revocados o reformados por contrario imperio, de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, razón por la cual el auto en cuestión, no tiene apelación, tal como lo razonó el Juzgado de Primera Instancia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar el recurso de hecho propuesto por el representante legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, en consecuencia se confirma el auto de fecha 29 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se ordena remitir a dicho Juzgado copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza Primera Superior
Abog. Petra Sulay Granados
La Secretaria
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Stria. NP11-R-2008-000044
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