REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, cinco (05) de marzo de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos FREDDY SILVA y FRANCISCO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.475.216 y V-14.620.891 respectivamente y de este domicilio, quienes constituyeron como apoderado judicial a las abogadas DANNIELLE MENDOZA y JOHANA POWELL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.135 y 125.801.
PARTE RECURRIDA: Sociedad mercantil SERVI TOTAL SERVICIOS, C.A., no identificada en autos.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia.
ANTECEDENTES
En el juicio que siguen los ciudadanos FREDDY SILVA y FRANCISCO MARÍN, contra la Sociedad Mercantil SERVI TOTAL SERVICIOS, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de febrero de 2008, declaró desistido el Procedimiento y terminado el Proceso y; en consecuencia, la sentencia contentiva de dicha decisión, fue publicada en esa misma fecha.
Contra esta decisión, en fecha 19 febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
Oída la exposición de la representación judicial de los actores, en la audiencia de parte celebrada en esta Alzada, a los fines de dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Adujo la abogada Johana Powell, en su carácter de co-apoderada recurrente, que no pudo asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el 03 de marzo de 2008, toda vez que cuando se dirigía a la sede del Tribunal, sufrió un accidente vehicular colisionando con un árbol, aproximadamente, a las 10:15 de la mañana (posteriormente corrigió, e indicó, que el accidente fue a las 9:15 a.m.) y; como consecuencia, su colega, Danielle Mendoza, quien es también co-apoderada judicial de los actores, y vive cerca de su residencia en el sector Tipuro, iba con ella el vehículo camino el Tribunal, y presentó vómitos, perdiendo el conocimiento. De inmediato, fue trasladada a la Clínica ISAMICA, diagnosticándosele contusión cerebral y síndrome de latigazo. En este sentido señaló, que por lo antes expuesto, se le imposibilitó acudir a la audiencia preliminar y en virtud de ello, fue declarado desistido el Procedimiento y terminado el Proceso. A los fines de probar sus alegatos, consignó constancia médica expedida por el médico Orlando Moreno y copia del expediente de transito.
Pasa este Tribunal Superior a decidir, el asunto puesto a su jurisdicción, en base a las siguientes consideraciones:
El hecho justificativo de inasistencia argüido por la recurrente, se fundamenta, en la eventualidad sufrida por ella y su colega, ambas apoderadas de los actores, quienes sufrieron un accidente de tránsito, cuando se trasladaban a la sede de este Tribunal para apersonarse a la audiencia preliminar.
Por otra parte, observa esta Alzada, que a los fines de demostrar el hecho invocado, la recurrente consignó en la audiencia de parte, la constancia de colisión vial, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 22 Monagas, suscrita por el funcionario Arquímedes Ortiz Serrano, Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia, donde se evidenció la hora que expuso la recurrente sucedió el accidente (9:15 a.m.); también consignó en original, constancia médica expedida del Instituto de Salud y Atención Médica Integral, C.A. ISAMICA, donde se señala que el médico Orlando Moreno atendió a la abogada Danielle Mendoza, co-apoderada de los actores. Al respecto, de éstas documentales consignadas, se puede constatar que las mismas fueron emitidas; la primera, por un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; y la segunda, emitida por un médico inscrito en el Ministerio de Sanidad , ambas confirman la fecha alegada por la recurrente, del accidente de tránsito sufrido por ellas en fecha 15-02-08, camino a la sede de estos Tribunales del Trabajo. Aunado a ello, de los alegatos expuestos por la recurrente y demás documentales consignadas, esta juzgadora llega a la convicción de que; en efecto, la abogada Danielle Mendoza, como consecuencia del accidente sufrido, tuvo que acudir ese mismo día, en que se llevaría a cabo la celebración de la audiencia preliminar, a la Clínica ISAMICA, para ser atendida.
Asimismo, se pudo constatar de las actas, que tal y como lo señaló la abogada recurrente, ellas dos son las únicas apoderadas judiciales de los ciudadanos FREDDY SILVA y FRANCISCO MARÍN, y al haber sufrido el accidente automovilístico, se les imposibilitó asistir a la audiencia preliminar pautada por el Tribunal a quo, que se celebraría el 15 de febrero de 2008, y a consecuencia, del infortunio sufrido por las apoderadas actoras al colisionar el vehículo en que se trasladaban para asistir al acto, se suscitó el escenario que le impidió su comparecencia a la audiencia preliminar, donde tal situación era imprevisible para ellas.
De manera tal, que habiendo demostrado la parte actora los motivos de fuerza mayor que le impidieron asistir a la audiencia preliminar, considera este Tribunal Superior, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada Danielle Mendoza, debe prosperar, por lo tanto debe revocarse la decisión dictada en quince (15) de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte actora abogada Danielle Mendoza.
Segundo: Se revoca la decisión publicada el (15) de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos FREDDY SILVA y FRANCISCO MARÍN, contra la Empresa SERVI TOTAL SERVICIOS, C.A., ya identificados.
Tercero: Se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario (a)
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio (a).
ASUNTO: NP11-R-2008-000031
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