REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de marzo de 2008
197º y 149º
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadana Rena Carolina Salas Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.375, asistida por el abogado RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: Empresa “MI CASA”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, inscrita inicialmente como sociedad civil y protocolizada su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22-08-1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13-05-1977, bajo el N° 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, cuya ultima modificación, consta de Acta de Fusión inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31-01-2001bajo el n° 79, Tomo A-2, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados José Orsini La Paz, Lourdes Asapchi, Carlos Martínez, Rafael Domínguez, Ana Cecilia Silva, Mariela Asapchi, Eva Velásquez, Alexi Hayek, Jesús Fernández, José Daniel Sánchez y Olga Wong, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390 y 46.988.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 20 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por cobro de Calificación de Despido.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2008, es recibido el presente expediente y se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha, para el día de hoy viernes 07 de marzo de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), no compareciendo a la misma el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara la ciudadana RENA CAROLINA SALAS VÁSQUEZ contra la empresa “MI CASA” ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000034
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000116.
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