REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000327
ASUNTO : NP01-D-2006-000327

JUEZA: MARIA YSABEL ROJAS GRAU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito recibido en fecha 26 de marzo del año 2008, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana RONALD ALBERTO FLORES. Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS

Resultan ser los ocurridos de la siguiente manera: “El dìa 28/12/05, aproximadamente a las 2:30 am, el adolescente Gerald Gregory Salazar Gooding, en compañía de otras personas no identificadas, se desplazaba por la av. Libertador en sentido este oeste de esta ciudad de Maturín, a bordo de un vehículo, Foord Fiesta Blanco, placas MDA-47F, a exceso de velocidad, cuando se acercaba a la intersección con la avenida Orinoco no tomo la precaución que existe un paso peatonal en mismo, y en ese momento el ciudadano RONALD ALBERTO FLORES, se disponía a cruzar la avenida, para esperar un vehículo que lo trasladaría a su trabajo habitual, cuando fue impactado por el vehículo conducido por el adolescente Gerald Gregory Salazar Gooding, en ese mismo lugar arrastrándolo varios metros, dejando un rastro de freno de 22 metros aproximadamente después de arrollar a Ronald Flores, de inmediato el adolescente y sus acompañantes salieron del vehículo y se dispersaron corriendo dejando el vehiculo abandonado, sin embargo en el lugar se encontraba el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ , quién antes del accidente había logrado cruzar la avenida y observo lo ocurrido.

En fecha 15/06/2007, se realizó audiencia Preliminar mediante el cual se instó a la conciliación en virtud que el delito por el cual fue imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, resultaban de aquellos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como conciliable, al resultar ser Homicidio Culposo, en esa audiencia se propuso la conciliación , manifestando las partes su acuerdo en ella, quedando el adolescente comprometido a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Que el Imputado no conduzca vehículos mientras que sea menor de edad y por el lapso integro de los nueve meses aquí fijados.
2.- Que consigne a través de su defensor constancia de estudios por ante el Ministerio Público.
3.-Que consigne por ante el Ministerio Público las constancia de apoyo económico que brindó a la familia del occiso en su oportunidad.
5.- Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público.
Suspendiéndose el Proceso a Prueba por el lapso de nueve (09) meses.




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Como quiera que en la audiencia de Conciliación de fecha 15-06-2007, el Tribunal suspendió a prueba el proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, por el lapso determinado en la audiencia de conciliación el cual fue de NUEVE (09) meses a partir de la fecha de la audiencia. Observándose del escrito presentado por el Ministerio Público la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por cuanto que el joven cumplió ante ese Organismo y la victima durante el tiempo establecido con todas las condiciones impuestas en el acta de Conciliaciòn, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal Sobresee Definitivamente la presente causa, por las razones expuestas anteriormente y solicitada por la representante del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.566.584, por haber nacido en fecha 29-09-89, natural de Puerto Ordaz , Estado Bolívar, soltero, hijo de Yesica Gooding y Yoel Salazar, domiciliado en Las Brisas del Orinoco, Calle 8 Casa N° 154, Maturín, Estado Monagas, mi teléfono es 0416-9970384, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Ronald Alberto Flores , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,


ABG. ELINERSI AGUIRRE.