REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 14 de marzo de 2008
197° y 149°
CAUSA N° 1Aa-6908-08
PONENTE: DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
IMPUTADO: LUIS ARGENIS RODRIGUEZ FLAMES
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA.
N°. 3014
Vista la inhibición expresada por el ABG. FRANCISCO RAMON MOTTA, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-895-08 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano LUIS ARGENIS RODRIGUEZ FLAMES, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 10 de marzo del año 2008, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-6908-08, alega el Juez para inhibirse lo siguiente:
“…“…ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 6U-895-08, incoada por el Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano LUIS ARGENIS RODRIGUEZ FLAMES, por parentesco por afinidad con el acusado LUIS ARGENIS RODRIGUEZ FLAMES, quien es cuñado del quien suscribe la presente inhibición de este Juzgado 6° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, encontrándome incurso dentro de los supuestos de Inhibición, previstos en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez impedir posibles recusaciones, conforme al artículo 87 ejusdem, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. Por tales razones, me encuentro impedido de conocer de la presente causa, y es por lo que la misma debe ser remitida a otro Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena abrir Cuaderno Separado con la presente Inhibición. Compúlsese lo conducente y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; al cual le corresponde decidir la Inhibición planteada. Como quiera que en este Circuito Judicial Penal, existen otros Tribunales de Juici, de igual categoría y competencia que éste, se acuerda remitir la presente causa signada con el N° &U-895-08 a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución y continúe el procedimiento de la causa”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. FRANCISCO RAMON MOTTA, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el ABG. FRANCISCO RAMON MOTTA, Juez Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
(Ponente)
DRA. IRIS BRITO
LA SECRETARIA.
ABG. __________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ______________________________
AJPS/IB/EFDLT/jg.
Causa N° 1Aa-6908-08