REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 1Aa-6929/08
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano MIGUEL ÀNGEL GONZÁLEZ PADILLA
DEFENSORES PRIVADOS: abogados SANTOS CARDOZO ARÈVALO y LISBETH CORNADO
FISCALÍA 8ª: abogado LEOBARDO RONDÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITAL
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma recurrida.
N° 3.027

Le atañe a esta Sala Única conocer la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de la apelación presentada por el Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público, abogado LEOBARDO RONDÒN, en contra de la decisión dictada por el precitado Tribunal, en audiencia especial de presentación de detenido celebrada en fecha 25 de marzo de 2008, causa 2C/15.246.08, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PADILLA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo efecto suspensivo la interposición de dicho recurso.

En fecha 27 de marzo de 2008, fue designado como ponente el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Esta Superioridad considera:

Planteamiento del recurso: El abogado LEOBARDO RONDÓN, en su carácter de Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la celebración de la audiencia especial realizada en fecha 25 de marzo de 2008, apeló de la decisión dictada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, con efecto suspensivo (fs. 13 al 17).

Del auto impugnado: De foja 13 a foja 17, ambas inclusive, riela acta –casi ininteligible, groseramente plagada de errores ortográficos y con indebidas abreviaciones de leyes– de la audiencia especial de presentación de detenido decisión dictada en la audiencia especial de presentación de detenidos, llevada a efecto en fecha 25 de marzo del año en curso, por ante el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, la cual, entre otras cosas, hace las siguientes consideraciones:

“…Se acoge el delito Hurto de Vehículo automotor artículo 1 Ley Especial de Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Se acuerda el procedimiento Ordinario; y la detención como flagrante; Remisión de las actuaciones Fiscalía 8º M.P. Se acuerda la medida Cautelar de conforme al artículo 256, ord. 3º y 8º, del C.O.P.P. presentación cada (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de (02) fiadores. El Fiscal del M.P. ejerce efecto suspensivo de conforme al artículo 374 del C.O.P.P., la defensa solicita que (…) constitucional por cuanto no existe suficiente elemento de convicción. Se acuerda su remisión a la Corte de Apelaciones. Se fija como sitio de reclusión Alayón…”

De la Admisibilidad: Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, respecto al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público, abogado LEOBARDO RONDÓN, en contra de la decisión dictada por el precitado Tribunal, en audiencia especial de presentación de detenidos celebrada en fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual, entre otras providencias, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PADILLA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto observa:

En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido representante del Ministerio Público, se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma, se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación de constatación de flagrancia, tal y como lo ordena la disposición legal antes señalada.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público, abogado LEOBARDO RONDÓN, en contra de la decisión antes referida. Y, así expresamente se decide.

Esta Instancia Superior para pronunciarse, observa:

Al hilo de las actuaciones que anteceden, y vista la calificación referida por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, acogida por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, de Hurto de Vehículo Automotor, descrito en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Órgano Colegiado considera que la decisión objeto de la presente incidencia recursiva se encuentra ajustada en derecho, en el sentido que, conforme a la previsión contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la pena a que pudiere ser destinatario el encartado, no existe presunción de peligro de fuga; aunado al hecho que, la medida cautelar sustitutiva es proporcional con la situación fáctica que se procesa; y, en armonía con el principio de excepcionalidad de privación de libertad, consignado en nuestra norma normarum en su artículo 44, numeral 1 –in fine– cuando dispone, “Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, impone en su artículo 9, el principio de la afirmación de libertad:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Al tal efecto, es menester tener en consideración otras disposiciones del referido Código adjetivo penal, tales como los artículos 243 (Estado de Libertad), 246 (Motivación) y 247 (Interpretación Restrictiva), que exigen acuidad para el momento de valorar la posibilidad de privar de libertad al encartado.

En consecuencia, lo procedente y ajustado en derecho es confirmar el dispositivo de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 25 de marzo de 2008, causa Nº 2C/15.246-08, en la respectiva audiencia especial de constatación de flagrancia, donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ PADILLA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el dispositivo dictado por el mencionado tribunal de garantía, referido ut supra. Asimismo, se mantiene incólume el resto de la decisión revisada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se confirma el dispositivo de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en fecha 25 de marzo de 2008, causa Nº 2C/15.246-08, en la respectiva audiencia especial de constatación de flagrancia, donde decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MIGEL ÁNGEL GONZÁLEZ PADILLA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el dispositivo dictado por el mencionado tribunal de garantía, referido ut supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al tribunal de procedencia.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA MAGISTRADA DE LA SALA
Dra. IRIS FRANCISCA BRITO RAUSEO

LA SECRETARIA
Abog. KATIUSKA PEYRAN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
Abog. KATIUSKA PEYRAN


AJPS/EJFDLT/IFBR/tibaire
Causa N° 1Aa/6929-08