REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 07 de marzo de 2008
197° y 149°

CAUSA N° 1Aa 6890/08
JUEZ PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
AGRAVIADOS: LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO y ERLIN ELEAZAR RAMOS BONTES
ABOGADO DEFENSOR: LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO
AGRAVIANTE: JUEZA SEXTO DE JUICIO DRA. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MATERIA: AMPARO
DECISIÓN: PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en su carácter de accionante y defensor privado de los ciudadanos Luis Alfonso Cordero Liendo y Erlin Eleazar Ramos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo a favor de los ciudadanos Luis Alfonso Cordero Liendo y Erlin Eleazar Ramos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la ciudadana Abg. Emperatriz del Pilar Díaz, en su condición de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por haber cesado la situación que dio origen la presente acción de amparo
Nº 2998


Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la presente causa signada con el N° 1Aa 6890/08 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, a favor de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO y ERLIN ELEAZAR RAMOS BONTES, contra la Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra la tardanza en la tramitación del recurso de apelación de la audiencia de presentación celebrada en fecha 31 de enero de 2008, en perjuicio de sus representados.

1. Para resolver se observa:

Que la accionante señala en su escrito de acción de Amparo Constitucional, como agraviante a la Jueza Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, representada por la Abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.

2. Planteamiento de la acción de amparo:


El accionante Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, interpone por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 28-02-08, escrito contentivo de la acción de amparo Constitucional, a favor de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO y ERLIN ELEAZAR RAMOS BONTES, contra la Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“... En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, Venezolano mayuor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.211.652, e inscrito en el Inpreabogado N° 50.789, con domicilio procesal en avenida 1-A, Edificio Tinapuey, Piso 8, Apto. 8D. Urbanización San Jacinto Maracay, estado Aragua, Tlf. 0414-4536294, actuando en representación de los ciudadanos acusados: LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO y ERLIN ELEAZAR RAMOS BONTES, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° 17.052.409 y 14.086.326, respectivamente, funcionarios activos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de este estado, ambos con el rango de Distinguido, quienes se encuentran privados de su libertad con ocasión a la audiencia especial de presentación de fecha 31 de enero de 2.008, por el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito, a cargo de la Dra. Emperatriz Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acudo a esta respetada Corte a solicitar Acción de Amparo Constitucional contra la tardanza en la tramitación de la apelación de la audiencia especial de presentación, interpuesta en tiempo oportuno y hábil, es el caso ciudadanos Magistrados que mis defendidos fueron presentados en fecha 31 de enero de 2008, por ante el referido Tribunal por al presunta y negada participación criminosa de los delito de concusión, privación ilegitima de libertad y lesiones levísimas, previsto y sancionados el primero en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y los demás en los artículos 174 y 417 del Código Penal; en fecha 11 de febrero de 2008 estando dentro de los cinco días de audiencia como ha señalado la jurisprudencia en Sala Constitucional, para interponer el recurso fue presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo recurso de apelación de la referida audiencia de presentación; es el caso ciudadanos Magistrados que al día de hoy 28 de febrero de 2008 han transcurrido diecisiete (17) días desde que fue interpuesto el recurso de apelación y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna que no ha sido otra cosa de que se esta tramitando violentando con ello el Tribunal Sexto de Control, las normas Constitucionales que nos establece los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los establecido en el artículo 18 se considera como agraviante de la presente situación a la respetada Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Emperatriz del Pilar Díaz, quien puede ser ubicada en la sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida Agustín Álvarez Zerpa, Piso 1, como consecuencia le solicito a esta Corte de Apelaciones que se ordene inmediatamente mandamiento de amparo constitucional ante la presunción grave que existe en este momento la violación de los derechos constitucionales de mis defendidos y le solicito de manera inmediata oficie al Tribunal Sexto en Funciones de Control el informe respectivo y se dije la Audiencia Oral correspondiente a los efectos de constatar, la violación de los derechos constitucionales de mis defendidos, como lo es el derecho a la Defensa, al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, y todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49.11 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; por último pido que ordene con la celeridad del caso el mandamiento de Amparo Constitucional en contra del Tribunal Sexto de Control, en virtud de la franca violación de la tutela judicial efectiva así como del debido proceso, en contra de mis defendidos por parte del mismo Tribunal de Control, y se restablezca la situación jurídica infringida y por último pido que el presente amparo sea admitido y sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley, es justicia…..”.

3.- Sobre la competencia de esta Corte para conocer:


El accionante Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, interpone por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 28-02-08, escrito contentivo de la acción de amparo Constitucional, a favor de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO y ERLIN ELEAZAR RAMOS BONTES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la República, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estableció la competencia para conocer de las acciones de amparo contra decisión, mediante fallo recaído en el expediente N° 00-2419, de fecha 13 de febrero de 2001, cuyo ponente fue el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que, entre otras cosas, sentó lo siguiente:

“ ... De tal manera, que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por privaciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los Jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal.
En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional –no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aún cuando el contenido de la pretensión involucre un habeas corpus por alegarse que tal detención en si misma, resulta ilegítima o por extensión excesiva de la misma en el tiempo que haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al grado de gradación del órgano en contra de quien se accione. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición ...”. [Negrillas de esta Corte]

De igual tenor, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone:

“... Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y orden un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. [Negrillas de esta Corte]

Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, por ante esta Corte de Apelaciones, a favor de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO y ERLIN ELEAZAR RAMOS BONTES, contra la Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y así expresamente se DECLARA.

Esta alzada, al verificar el contenido de las presentes actuaciones, acuerda oficiar al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con el objeto de que informen a este Despacho, si se ha sido tramitado recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO contra la decisión dictada en fecha 11-02-08 por dicho Tribunal, a favor de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO y ERLIN ELEAZAR RAMOS BONTES.

Así las cosas, observa esta Corte de Apelaciones que en esta misma fecha se recibió oficio N° 370 de fecha 05 de marzo de 2008, en donde informan lo siguiente:

“…que efectivamente fue presentado Recurso de Apelación en fecha 11/02/2008 por el Abg. Luis Cecilio Perdomo Franco, en contra de la decisión dictada en fecha 31/01/2008 en la Causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORDERO LIENDO Y ERLIN ELEAZAR RAMON BONTES signada con el N° 6C-15268 (nomenclatura de este Despacho), siendo recibido y tramitado por este Tribunal en fecha 12/02/2008, notificando al Fiscal del Ministerio Público a los fines que diera contestación al mencionado recurso dentro de los tres días siguientes a su notificación, y siendo contestado en fecha 29/02/2008. Igualmente le informo que el Cuaderno Separado fue remitido a esa Corte de Apelaciones en fecha 03/03/2008 con oficio 366 y recibido en fecha 05/03/2008 por la oficina de Alguacilazgo…”.

Asimismo, se observa que al folio ocho (08) riela acta levantada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este estado, en donde se verifica que efectivamente en esta misma fecha se recibió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Luis Alfonso Cordero Liendo y Erlin Eleazar Ramos Montes, proveniente de la oficina de Alguacilazgo por remisión del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

En otro orden de ideas, concluyen quienes aquí deciden que efectivamente la presunta violación que pudo haberse originado en la presente causa, cesó por cuanto el Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, dió respuesta a la petición formulada por el solicitante abogado Luis Cecilio Perdomo y tramitó el recurso de apelación incoado en dicha causa, y que la misma fue recibida en esta Sala en esta misma fecha, razón por la cual la Acción de Amparo Constitucional debe ser declarada Inadmisible a tenor de lo previsto en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

D I S P O S T I V A

Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo, en su carácter de accionante y defensor privado de los ciudadanos Luis Alfonso Cordero Liendo y Erlin Eleazar Ramos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo a favor de los ciudadanos Luis Alfonso Cordero Liendo y Erlin Eleazar Ramos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la ciudadana Abg. Emperatriz del Pilar Díaz, en su condición de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por haber cesado la situación que dio origen la presente acción de amparo.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO Y PONENTE

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE

LA MAGISTRADA DE LA CORTE

DRA. IRIS BRITO

LA SECRETARIA,


ABG. ________________________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. ________________________


FC/EJFDLT/AJPS/ jg.
Causa N° 1Aa 6890-08