REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 04 de marzo de 2008



EXPEDIENTE Nº: C-16.058

DEMANDANTE: ANTONIA MARIA NUÑEZ MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.331, de este domicilio.
DEMANDADO: ESTEBAN R. MAYZ CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.895.972.-
MOTIVO: DIVORCIO.

I.- UNICO

Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones signadas con el Nº 16.058, contentivas del juicio que por DIVORCIO, sigue la Ciudadana ANTONIA MARIA NUÑEZ MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.331, en contra del Ciudadano ESTBAN R. MAYZ CORRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.895.972, este Tribunal para su tramitación pasa a puntualizar lo siguiente:
Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación que fuera interpuesta por la Abogada RHONIA ELENA LAMEDA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.811, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ANTONIA MARIA NUÑEZ MERLO, en contra del auto dictado ese Tribunal en fecha 16 de Abril de 2007, y la cual fue oída mediante auto de fecha 15 de abril de 2007, cursante al folio cincuenta y cinco (55).-
En ese orden, se observa que a los autos del presente expediente, consta diligencia de fecha 26 de Febrero de 2008, inserto al folio cuarenta y dos (42), presentado por la Abogada Roña Lameda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.811, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, a través del cual Desiste de la apelación que fuera formulada ante el tribunal de la causa, en fecha 24 de Abril de 2007, en contra del Auto dictado en fecha 16 de Abril de 2007.-
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; y con el fin último de otorgarle a los justiciables una Verdadera Tutela Judicial Efectiva; declara DEFINITIVAMENTE FIRME el auto dictado en fecha 16 de Abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia remítase el presente expediente al Tribunal antes mencionado, con la finalidad de que continué con la etapa procesal que corresponda, y así se decide. Todo con fundamento en lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nro. 0430- _____
La Secretaria,

CEGC/FR.-