REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Marzo de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: C.16.119-07

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ABG. DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, de este domicilio, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARGARITA CABRERA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.191.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES.

I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones relacionadas con los recursos de apelación interpuestos por la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el IPSA Nº 78.803, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, y la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.191, en su carácter de parte demandada, y debidamente representada por su apoderado judicial ABG. NELSON JOSÉ GREGORIO HIDALGO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.435; contra la decisión de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, mediante la cual declaró CON LUGAR el derecho de la ABG. DORIEN MILANO OSORIO a percibir honorarios profesionales.
En fecha 08 de Octubre de 2007, fue recibido el presente expediente 06-13.352 (nomenclatura del Tribunal A Quo) en esta Alzada constantes de una (01) pieza de treinta y cinco (35) folios útiles, y un cuaderno de medidas contentivo de ocho (08) folios útiles; y en fecha 16 de Octubre del mismo año, mediante auto expreso, se fijó el vigésimo (20) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso el Tribunal decidiría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (folio 37).
II. CONSIDERACIONES PREVIAS
Hecho el estudio de las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que el presente juicio se inició en fecha 23 de Mayo de 2007, mediante libelo de demanda que interpuso la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.516, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.803, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.191, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. NELSON JOSE GREGORIO HIDALGO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.435, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (folios 24 al 30).
En fecha 18 de Junio de 2007, el Tribunal de la Causa dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda (folio 06), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 en su último aparte, en concordancia con lo establecido en 607 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 03 de Julio 2007, la parte demandada presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda (folios 11 y 12), y en fecha 09 de Julio de 2007, interpuso escrito de promoción de pruebas que corre inserto al folio catorce (14) de las presentes actuaciones.
Así mismo, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 13 de julio de 2007 (folios 20 al 22), siendo admitidos los escritos promovidos por las partes en el presente juicio, en fecha 16 de Julio de 2007, mediante auto dictado por el Tribunal A Quo (folio 23).
Luego de esto, el Juez de la Causa, mediante sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, declaró Con Lugar el derecho a percibir honorarios profesionales de la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, fijando como límite máximo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,oo) (BsF.24.000), en virtud de que este monto constituye el 30% de la estimación de la demanda principal que es de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo) (BsF.80.000); así como dio por concluida la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, acordando pasar a la fase ejecutiva en la que la parte demandada tendría el derecho de acogerse a la retasa, una vez que la presente decisión quedara firme (folios 24 al 30).
En virtud de esto, la parte demandada interpuso recurso de apelación (folio 31) mediante escrito presentado ante el Tribunal de la Causa en fecha 25 de Julio de 2007, siendo que en fecha 26 de Julio de 2007, la parte actora también presentó recurso de apelación contra la sentencia antes señalada mediante diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32) de la presente causa, por lo que el Juez de la Causa, mediante auto de fecha 31 de Julio de 2007, oyó ambos recursos de apelación en ambos efectos y ordenó remitir la presente causa a esta Alzada (folio 34).
III. DE LA SENTECIA RECURRIDA
En fecha 18 de julio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua dictó sentencia mediante el cual declaró lo siguiente:

“Observa este Juzgador del análisis de la contestación a la demanda que la parte demandada en ningún momento contradice, niega o rechaza, el derecho a percibir honorarios por parte de la abogada DORIEN MILANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609516, Inpreabogado N° 78.803, siendo que es precisamente en esta primera fase o etapa del juicio de estimación e intimación de honorarios, en la que ha de dilucidarse el derecho a percibir honorarios, se limita en consecuencia, la defensa a realizar algunas consideraciones en torno al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), con lo que señala y afirma han quedado pagados por completo los horarios profesionales de la referida abogada, pues a la misma le fue revocado el poder y en consecuencia no será la encargada de dar continuidad a la causa. No obstante al momento de realizar consideraciones de fondo, en ningún momento objetó el derecho a cobrar honorarios por parte de la accionante. En consecuencia, este jurisdicente concluye que no existe ningún hecho controvertido, en esta primera fase del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, puesto que el conflicto radica en todo caso en el quantum de los honorarios, lo cual es objeto de discusión en la fase estimativa. En consecuencia se asume que la parte demandada conviene tácticamente en esta primera fase del juicio, sin perjuicio del derecho de retasa al cual ya de antemano se acogió, todo a los solos efectos de preservar el orden procesal y no relajar el procedimiento. Ahora bien, en razón de todo lo antes expuesto y dado convenimiento táctico por parte de la demandada en aceptar la intimación formulada, este juzgador estima procedente el derecho a cobrar honorarios por parte del accionante en la presente causa, por las siguientes actuaciones: redacción de la demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4 de la cusa principal; redacción de poder apud acta, inserto al folio 22 y diligencia cursante al los folios 30 y 33. Para ello este jurisdicente fija como límite máximo la cantidad de VENTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), pues este monto constituye el 30% de la estimación de la demanda que era por OCHENTA MILLONES (Bs.80.000.000.00); lo que en ningún momento implica que este ha de ser un monto referencial para el cálculo de los mismos, sino que es obligación del Juez fijar siempre el límite máximo de los honorarios. Por otro lado de la cantidad que los jueces retasadores determinen será el monto de honorarios, deberá descontarse la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000.00), monto ya pagado por la demandada, y sobre el cual la accionante no desconoció, ni impugno, teniéndose en consecuencia el documento privado cursante al folio 13 legalmente como reconocido, surtiendo plenos efectos en la presente causa para demostrar el pago de la mencionada cantidad. Y así se declara. Por las razones anteriormente expuestas, este juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el derecho de percibir honorarios por parte de la Abg. DORIEN MILANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.516, Inpreabogado N° 78.803, contra la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.191, por las actuaciones consistentes en redacción de demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4; redacción de poder apud acta, inserto al folio 22 y diligencia cursante a los folios 30 y 33 del cuaderno principal, fijando como límite máximo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000.00), pues este monto constituye el 30% de la estimación de la demanda que era por OCHENTA MILLONES (80.000.000.00). SEGUNDO: En consecuencia se da por concluida la fase declarativa del presente juicio de intimación y estimación de honorarios y visto que la accionante incluyó en su libelo la estimación, se acuerda pasar a la fase ejecutiva en la que la demandada tendrá el derecho de acogerse al derecho de retasa, una vez quede firme la presente sentencia…” (sic).

IV. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 25 de Julio de 2007, mediante escrito presentado por el ABG. NELSON JOSÉ GREGORIO HIDALGO VELASCO, Inpreabogado N° 123.435, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, apeló de la sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal A Quo, y señaló:
“… apelo de la presente decisión de fondo que riela en el expediente C.S.N°:06-13.352, folios veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), y treinta (30). Y solcito a este honorable tribunal se sirva anexar esta apelación al expediente supra nombrado para su revisión…”

V. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA

En fecha 26 de Julio de 2007, mediante escrito presentado por la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, Inpreabogado N° 78.803, en su carácter de parte demandante y actuando en su propio nombre, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de causa en fecha 18 de Julio de 2007, señalando que:
“…APELO de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha Dieciocho (18) de julio de 2007; la cual se encuentra inserta a los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, expediente N° 13.352…”


VI. INFORMES DE LA PARTE ACTORA
En fecha 29 de Noviembre de 2007, la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, Inpreabogado N° 78.803, parte demandante y actuando en su propio nombre en el presente juicio, consigno escrito de informes, en el cual alegó lo siguiente:
“…que la Sentencia de dictada en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2007 (Folios 24 al 30 del expediente), se encuentra sin la debida apreciación de pruebas promovidas en la presente causa (Folios 20 al 22 del expediente); o sea, el juez de salió de los límites del THEMA DECIDEDUM (negrillas mías) al suplirle a lo sentenciado un argumento de hechos que no han sido alegados; y, darle notoriedad como “improcedente de la aplicación de los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, relativos al Procedimiento Intimatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil, que en nada guarda relación con la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales” (…) es derecho estricto de la jurisdicción Venezolana que, lo que es materia de pruebas, es lo que se alega oportunamente, sea con el libelo, sea con la contestación; y, además la claridad y precisión son cualidades primordiales de toda actuación judicial a fin de que no se vean afectados las partes. Severa ha sido la doctrina, con criterio unánime de que el juez que no cumpla con la tarea de valorar cabal e íntegramente el material probatorio producido en el juicio por las partes, incurre en el inexcusable defecto de inmotivación por el silencio de pruebas. Ahora bien, con ésta omisión, al silenciar la (s) prueba (s) la recurrida causa indefensión, quedando quebrantado el ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; y, el Artículo 12 ejusdem, al no atenerse a lo alegado y probado en autos, circunstancias que provoca la falta de apreciación de los Escritos de fecha Nueve (09) de Julio de 2007., (Folios 20 al 22 del expediente); basado en que la parte demandada no ejerció el “RECURSO DE OPOSICIÓN”, tomando en consideración que el plazo para contestar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado es de CINCO (05) DIAS, después de haber hecho la correspondiente OPOSICIÓN, lo cual; por lo contrario; la referida contestación es EXTEMPORANEA POR ADELANTADA, dilucidándose como “SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA”. (…) no se dio el previo análisis en l Escrito de pruebas antes indicado de lo expuesto en el Capitulo II denominado “COMUNIDAD DE PRUEBA”; ya que, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se produce cuando el Juez, contrariando lo dispuesto por el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. (…) En el caso concreto, el Juzgador no apreció los Escritos Insertos en autos que rielan a los folios 15 al 18 del expediente, por cuanto la parte demandada en sus actuaciones (Folios 11 y 12 del expediente), fueron extemporáneas por tardías, lo que hace efectiva la parte EJECUTIVA del Procedimiento; y, a cuyos efectos el Juzgador no se pronunció en la Sentencia…” (sic)

V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, esta Alzada pasa a decidirla, y para ello observa lo siguiente:
El caso bajo estudio, se refiere a una estimación e intimación de honorarios, que incoara la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.516, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.803, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.191, debidamente representada por su Apoderado Judicial ABG. NELSON JOSE GREGORIO HIDALGO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.435.
En fecha 18 de Julio de 2007, el Tribunal de la Causa declaró Con Lugar el derecho a percibir honorarios profesionales de la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, fijando como límite máximo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,oo) (BsF.24.000), en virtud de que este monto constituye el 30% de la estimación de la demanda principal que es de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo) (BsF.80.000); así como dio por concluida la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, acordando pasar a la fase ejecutiva en la que la parte demandada tendría el derecho de acogerse a la retasa, una vez que la presente decisión quedara firme (folios 24 al 30).
En virtud de esto, la parte demandada interpuso recurso de apelación (folio 31) mediante escrito presentado ante el Tribunal de la Causa en fecha 25 de Julio de 2007, siendo que en fecha 26 de Julio de 2007, la parte actora también presentó recurso de apelación contra la sentencia antes señalada mediante diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32) de la presente causa, por lo que el Juez de la Causa, mediante auto de fecha 31 de Julio de 2007, oyó ambos recursos de apelación en ambos efectos y ordenó remitir la presente causa a esta Alzada (folio 34).
Ahora bien, observa esta Superioridad que la parte demandada interpone recurso de apelación mediante escrito, sin puntualizar sobre que fundamenta su apelación, pues no presentó ante esta Alzada escrito de informes en la oportunidad dispuesta para ello.
Por otra parte, se verificó que la actora apeló mediante diligencia, y sostuvo puntualmente, en su escrito de informes, que el fundamento del recurso interpuesto esta referido a que: “…que la Sentencia de dictada…se encuentra sin la debida apreciación de pruebas promovidas en la presente causa…el juez se salió de los límites del THEMA DECIDEDUM…al suplirle a lo sentenciado un argumento de hechos que no han sido alegados; y, darle notoriedad como “improcedente de la aplicación de los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, relativos al Procedimiento Intimatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil…con ésta omisión, al silenciar la (s) prueba (s) la recurrida causa indefensión, quedando quebrantado el ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; y, el Artículo 12 ejusdem, al no atenerse a lo alegado y probado en autos…En el caso concreto, el Juzgador no apreció los Escritos Insertos en autos que rielan a los folios 15 al 18 del expediente, por cuanto la parte demandada en sus actuaciones (Folios 11 y 12 del expediente), fueron extemporáneas por tardías, lo que hace efectiva la parte EJECUTIVA del Procedimiento; y, a cuyos efectos el Juzgador no se pronunció en la Sentencia…”(sic)
Como puede observarse, el presente caso consta de dos apelaciones, siendo lo mas ajustado, resolver cada una de ellas como puntos apartes.
En este sentido, considera esta Juzgadora que en relación a la apelación planteada por la parte actora, se precisa que de lo alegado por esta en sus informes los puntos controvertidos son dos, el primero referido al silencio de pruebas hecho por el Juez de la Causa al no pronunciarse en su sentencia sobre los escritos de fecha 09 de Julio de 2007, contentivos de la promoción de pruebas la parte demandada y la oposición a dichas pruebas efectuada por la parte actora (folios 14 al 16); y el segundo relacionado a la improcedencia de lo contenido en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso, en virtud de ser este una estimación e intimación de honorarios profesionales.
Dicho esto, considera pertinente esta Juzgadora recordar que el juicio por estimación e intimación de horarios, es un proceso que se debe ventilar como procedimiento breve, pues así lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de esto, tenemos que el artículo 22 de la Ley de Abogados contempla: “…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…”(sic), igualmente el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Si por…alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo…”(sic)
De lo anteriormente trascrito, se puede precisar que en materia de estimación e intimación de honorarios, el procedimiento es breve, y sino hay apertura de una articulación probatoria, el Juez debe decidir lo que considere a derecho dentro del lapso establecido en dichos artículos, es por ello que el máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez de la Sala de Casación Civil ha sostenido como ha de aplicarse lo dispuesto en las normas ya señaladas en este tipo de procedimiento, y al respeto estableció que: “…el abogado que tenga una controversia con su cliente respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal…de acuerdo con la letra del art. 607 del C.P.C, emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación…a fin de que, a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días…”(sic)(negritas y subrayado de esta Alzada).
Ahora bien, en el caso de marras, esta Alzada luego de verificar las actuaciones que rielan en la presente causa observa que, una vez admitida la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada procedió a contestar la demanda tal como consta a los folios once (11) y doce (12).
Posteriormente, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas, oponiéndose la parte actora a al escrito de pruebas presentado por la parte demandada, y finalmente, el Juez de la causa dictó la sentencia objeto de los presentes recursos de apelación.
Como puede verse, el hecho de que la parte demandada no se haya opuesto, tal como así lo pretendía la actora, conforme a lo establecido en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil no es una falta del proceso, como lo alega la parte accionante en sus informes, cuando expresa que el Juez A Quo no decidió conforme a derecho al declarar improcedente aplicación de los artículos anteriores al presente caso, pues tal y como ya lo señaló esta Alzada en párrafos anteriores, el procedimiento mediante el cual debe tramitarse y ventilarse la intimación de honorarios es de acuerdo al establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y tal como así lo sostiene el máximo Tribunal de la República, es en esta norma adjetiva civil donde se dispone totalmente el procedimiento a seguir en el presente caso.
Por lo tanto, tal y como lo indicó el Tribunal de la Causa en su sentencia recurrida, la aplicación del contenido de los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil es improcedente en el caso de marras, pues estos artículos se relacionan a la oposición que debe hacer el demandado en los juicios que se tramitan vía intimatoria como por ejemplo, el cobro de bolívares, por lo tanto esta Alzada desecha este alegato expuesto por la parte actora en su escrito de informes. Así se decide.
Ahora bien, con relación al otro punto planteado por la parte accionada en sus informes de la apelación, referido al silencio de pruebas por parte del Juez de la Causa, en virtud de que este no valoró las pruebas promovidas por las partes, siendo que no hizo pronunciamiento alguno con relación a los escritos presentados por las partes en fecha 09 de Julio contentivos de escrito de promoción de pruebas (folio 14) interpuesto por la parte accionada, y escrito de oposición a las pruebas promovidas por la demandada (folio 15) presentado por la actora, esta Alzada observa lo siguiente:
Se observó de los escritos antes señalados, que la parte accionada promovió solamente, un documento privado contentivo de recibo mediante el cual se evidencia que la demandada pagó la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo) (BsF.4.000) a la actora por concepto de honorarios profesionales, restando por cancelar la cantidad de once millones de bolívares (Bs.11.0000.000,oo) (BsF.11.000), siendo dicho recibo firmado por la demandante de autos (folio 13).
De igual modo se observa que la actora en su escrito de oposición a las pruebas, no se opuso ni impugnó el recibo de paga antes señalado, sólo se limitó a insistir en que la parte accionada se encontraba confesa en virtud de que no se opuso a la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales conforme a lo dispuesto en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil (folios 15 y 16).
Así mismo, consta en el escrito de informes presentado ante esta Superioridad por la parte demandante, que esta reconoce que dicho recibo de pago es cierto, señalando a esta Alzada que de allí se desprende la obligación que tiene la demandada de pagarle sus honorarios profesionales.
Todo lo anteriormente expuesto, se encuentra explanado por el Juez de la Causa en su sentencia, pues si bien es cierto que el Juez A Quo no señaló específicamente los escritos antes mencionados, no menos cierto es que de la lectura del capitulo de la sentencia titulado “DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA”, se desprende que el Tribunal hizo mención a los aspectos señalados por las partes en dichos escritos, pues corre inserto al folio veintinueve (29) de la presente causa lo siguiente: “…por otro lado, la cantidad de que los Jueces Retasadores será el monto de los honorarios, deberá descontarse la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo), monto ya pagado por la demandada, y sobre el cual la accionante no desconoció ni impugnó teniéndose en consecuencia como reconocido el documento privado cursante al folio 13 legalmente reconocido…”(sic), alegato este que se expone en el escrito de fecha 09 de Julio de 2007 (folio 14), referido a la promoción de pruebas de la parte accionada.
Igualmente, puede evidenciarse en páginas anteriores a la señalada ut supra, que el Tribunal de la Causa, dio respuesta al contenido del escrito cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16), de fecha 09 de Julio de 2007, cuando expresa: “…siendo improcedente la aplicación de los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, relativos al procedimiento intimatorio…que en nada tiene que ver con la estimación e intimación de honorarios profesionales…”(sic), ya que este alegato fue señalado por la actora en dicho escrito.
Por lo tanto, observando esta Superioridad que no hobo silencio de pruebas, pues ha quedado evidenciado que el Tribunal de la Causa en su sentencia recurrida dio respuesta a los alegatos señalados por las partes en sus escrito, esta Alzada desecha este fundamento expuesto por la actora en su escrito de informes de la apelación. Así se decide.
Siendo que esta Juzgadora, ha desechado los fundamentos de la apelación planteados por la parte actora, verificándose, que la sentencia recurrida no adolece de vicios que puedan traer como consecuencia su nulidad, y visto que la parte demandada apeló mediante escrito de fecha 25 de Julio de 2007 (folio 31) y no fundamentó ante esta Superioridad, en que basaba dicho recurso, pues no presentó escrito de informes, observándose igualmente que de las actuaciones que componen la presente causa, que no se ha quebrantado ninguna norma legal correspondiente al trámite del presente procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales, declara que se ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón de los términos expuestos en el caso de autos, a esta Superioridad le resulta Forzoso Declarar Sin Lugar los Recursos de Apelación interpuestos por la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el IPSA Nº 78.803, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, y la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.191, en su carácter de parte demandada, y debidamente representada por su apoderado judicial ABG. NELSON JOSÉ GREGORIO HIDALGO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.435; contra la decisión de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, mediante la cual declaró CON LUGAR el derecho de la ABG. DORIEN MILANO OSORIO a percibir honorarios profesionales, y en consecuencia CONFIRMA en los términos de esta Alzada, la decisión de antes señalada. Así se Decide.
VI. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso la Apelación interpuesto por la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, inscrita en el IPSA Nº 78.803, en su carácter de demandante y actuando en su propio nombre, en contra de la decisión de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso la Apelación interpuesto por la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.338.191, en su carácter de parte demandada, y debidamente representada por su apoderado judicial ABG. NELSON JOSÉ GREGORIO HIDALGO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.435, en contra de la decisión de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua.
TERCERO: SE CONFIRMA en los términos de esta Alzada, la decisión de de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, mediante la cual declaró Con Lugar el derecho a percibir honorarios profesionales de la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, fijando como límite máximo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,oo) (BsF.24.000), en virtud de que este monto constituye el 30% de la estimación de la demanda principal que es de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo) (BsF.80.000); así como dio por concluida la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, acordando pasar a la fase ejecutiva en la que la parte demandada tendría el derecho de acogerse a la retasa, una vez que la presente decisión quedara firme.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS, a las partes recurrente por haber resultado perdidosas en la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Publíquese y Regístrese. Remítase la presente a su Tribunal de Origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de marzo de 2008, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:23 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ
CEGC/dc.-
Exp. 16.119