REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


RECUSACIÓN: N° C-1.041-08

JUEZ RECUSADO: DR. SERGIO PEREZ SAYA.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano HORST MARCEL HESSELMAN MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.089.732.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.635.583.

I. ANTECEDENTES.

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación interpuesta por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.635.583, debidamente asistida por la Abogada ALBA SALAMANCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.541, en su carácter de parte demandada en el juicio que por Restitución de Guarda le sigue el ciudadano HORTS M. HESSELMAN, dicha recusación fue interpuesta en contra del Dr. SERGIO PEREZ SAYA, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, Sala de Juicio N° 2.-
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la Secretaria de fecha 14 de febrero de 2008, constante de una (01) pieza de ocho (8) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado de fecha 19 de Febrero de 2008, fijó articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignar las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil.
II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Cursa al folio dos (02) escrito de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVERSO GANDARA, supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALBA SALAMANCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.541, mediante el cual recusa al DR. SERGIO PEREZ SAYA, Juez del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala N° 02, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando el recusante lo siguiente:
“...Formalmente RECUSO al Juez, DR. SERGIO PEREZ SAYA por encontrarse incurso en el Ordinal 15 del Artículo 82 y Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que conoció de la Causa No. De Expediente DH41-V-2006-001538 en esta misma Sala de Juicio No. 2, donde mi persona demanda por la misma causa. Al pronunciarse su sentencia a favor de mi cónyuge, plenamente identificado en autos, queda manifiesta su opinión y por tanto, me siento vulnerable en mi defensa por el evidente prejuicio que ya tiene formado de mi persona.”.-

III. INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Cursa a los folios tres (03) al siete (07), de fecha 27 de noviembre de 2007, informe presentado por el Juez recusado, DR. SERGIO PEREZ SAYA, el cual expuso entre otras cosas:
“…Estando dentro de la oportunidad legal para rendir informe sobre la recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVARES GANDARA, …(…)… paso ha hacerlo en los siguientes términos: “Formalmente RECUSO al Juez, DR. SERGIO PEREZ SAYA por encontrarse incurso en el Ordinal 15 del Artículo 82 y Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que conoció de la Causa No. De Expediente DH41-V-2006-001538 en esta misma Sala de Juicio No. 2…” La recusación planteada es general y no especifica, lo que indefectiblemente la hace improcedente desde su interposición, sin más profundidad en su estudio, lo cual pido sea aclarado. Sin embargo me permito señalar que efectivamente en esta Sala de Juicio se tramitó la causa N° DH41-V-2006-001538, que por restitución de guarda intento la recusante en contra de su cónyuge, siendo la misma declarada Sin Lugar. La presente demanda es una acción distinta, por atribución de guarda, donde la parte actora es el cónyuge de la recusante. …(…)… La sentencia dictada sobre la restitución de guarda por lo explicado anteriormente no toca el fondo de lo que corresponde decidir en el presente procedimiento en atribución, pues taxativamente indica, que se dicto tomando en consideración el escrito de solicitud, lo expuesto por el demandado y los hechos admitidos por las partes, no se analizaron pruebas, precisamente por lo breve del procedimiento y su naturaleza …(…)… Por lo anterior, no me encuentro incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues no manifesté opinión sobre lo principal del presente juicio, que se encuentra en etapa probatoria, ya que la causal de recusación invocada –numeral 15, articulo 82 del Código de Procedimiento Civil- requiere, que el recusado haya adelantado su criterio sobre la materia que esté pendiente por decidir, en casos análogos nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional en su sentencia N° 7 del 16-01-03, …(…)… Esta claro que la recusación planteada resulta improcedente, por ser generalizada e indirecta, sobre este particular, la Sala Plena ha establecido que la recusacion constituye un acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias especificas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se genero la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio. …(…)… pues generaliza con el termino prejuicio, no existiendo nexo de causalidad entre tal generalidad y la causal invocada, por lo que se concluye que los hechos narrados sin indirectos, reflejos o generales, teniendo la alzada que escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, situación contraria a la doctrina de la Sala Plena trascrita parcialmente. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que solicito que se declara IMPROCENDENTE la recusación hecha en mi contra por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA….”

Cursa a los folios 12 y 13, escrito de pruebas presentado por la recusante, donde señala en resumen lo siguiente:
“…Formule mi recusación basándome en lo establecido en el Ordinal 15 del Articulo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil , por cuanto el Juez de la causa arriba señalada ya tenia conocimiento y ya se había pronunciado con anterioridad y por la misma Medida de Guarda en el Expediente ya sentenciado No. DH41-V-2006-001538, anexo copia certificada de la demanda signada con el Exp. No. DH41-V-2006-001538, marcada “A”…(…)… SEGUNDO: En esta nueva causa No. DH41-V-2006-001823 la parte demandada en la Causa ya sentenciada, el señor HORST MARCEL HESSELMAN MACHADO, titular de la C.I. 11.089.732 paso a ser parte demandante por lo cual queda manifiesto que el juez tenia conocimiento de la causa, de su opinión y sentencia y por tanto, me siento vulnerable en mi defensa por el evidente prejuicio que ya tiene formado de mi persona, por todo lo que señala mi cónyuge de mi persona en su mismo libelo de contestación de la demanda sentenciada y en el libelo de esta demanda actual contra mí. Me siento vulnerada en mi defensa por cuanto en el Expediente DH41-V-2006-001823 de Cesión de Guarda, no aparece la notificación a la Fiscalia de Menores de guardia del Ministerio Publico, la cual tenia que estar al tanto del juicio que se estaba llevando a cabo en el Tribunal de la LOPNA, ya que su deber es velar para que los procesos relacionados con menores estén apegados a Derecho; y no se han tomada en cuenta ni en la demanda anterior sentenciada, ni en la actual demandada, mis solicitudes de pruebas para sustentar mi defensa…(…)… Por todo lo anteriormente expuesto, pido a este Tribunal abra la Articulación Probatorio señalada en el Articulo 90 ….”

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas procésales se desprende que la referida Recusación, la fundamentan los Recusantes en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por los recusantes y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que la causal invocada es la contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, que reza:
“…ORDINAL 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….” (sic)

Para profundizar sobre esta causal de recusación, quien aquí suscribe considera oportuno citar sentencia de la Sala Plena del Tribunal Superior de Justicia, en el Exp. N° 03-0110, de fecha 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el cual se sostuvo:
“…el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como lo opinión manifiesta por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa aunque sea similar a la pretensión que este pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…”.…” (Sic) (Subrayado y negrilla de la Alzada).

Así mismo se observa que, analizadas las actas procesales, la recusante señala en su Escrito de recusación en fecha 23 de noviembre de 2007 lo siguiente:
“…Formalmente RECUSO al Juez, Dr. SERGIO PEREZ SAYA por encontrarse incurso en el Ordinal 15 del Articulo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que conoció de la causa No. De Expediente DH41-V-2006-001538 en esta misma Sala de Juicio No. 2, donde mi persona demanda por la misma causa. Al pronunciar su sentencia a favor de mi cónyuge, plenamente identificado en autos, queda manifiesta su opinión y por tanto, me siento vulnerable en mi defensa por el evidente prejuicio que ya tiene formada de mi persona…” (sic)

De lo anteriormente trascrito, observa quien aquí juzga que la recusante alega puntualmente que el Juez de la Causa emitió opinión sobre el fondo del asunto, mediante Sentencia de fecha 12 de Febrero de 2007, a través de la cual declaro Sin Lugar la solicitud de Restitución de Guarda propuesta por la ciudadana Ingrid S. Oliveros, y decreto medida preventiva, para que el ciudadano Horts M. Hesselmann, ejerciera provisionalmente la guarda de sus hijos.
Por su parte, la recusante en su escrito de pruebas presentado ante esta Superioridad, consigno copias certificadas de:
1- Demanda signada con el N° DH41-V-2006-001538.
2- Escrito de contestación de esa demanda.
3- Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala de Juicio N° 02, de fecha 12 de Febrero de 2007.
4- Escrito de contestación de la demanda del Exp. No. DH41-V-2006-001823.
5- Escrito de contestación y de pruebas que riela en el expediente No. DH41-V-2006-1823.
6- Copia simple del Comprobante de Recepción del documento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de enero de 2008.-
Ahora bien, quien aquí juzga pasa a dar el respectivo análisis y valoración a los documentos antes señalados, los cuales fueron remitidos a esta Alzada en copia certificada de la siguiente manera:
Con relación al Libelo de Demanda, que corre inserto desde los folios catorce al diecisiete (14 al 17), esta Superioridad observa que la misma fue presentada en fecha 31-10-06, por la Fiscal Auxiliar Encargada Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, de ella se desprende que la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA, denuncia al ciudadano HORST MARCEL HESSELMANN MACHADO, por cuanto presuntamente se niega a entregarle a sus menores hijos y solicita se le conmine judicialmente a dicho ciudadano a que entregue a los niños ERNST ALBERT HORST Y HORST MARCEL.
Respecto al Escrito de Contestación de esa demanda, presentado por el ciudadano HORST MARCEL HESSELMAN MACHADO, que corre inserto al folio dieciocho al veintinueve (18 al 29), observa esta Juzgadora que el mismo fue presentado en fecha 02-02-07, y se evidencia que dicho ciudadano solicita al Juez Unipersonal de la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, entre otras cosas, le sea otorgada la Guarda y Custodia de sus menores hijos ERNST ALBERT HORST Y HORST MARCEL.-
Con referencia a la Sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que riela a los folios treinta al treinta y ocho (30 al 38), de fecha 12 de febrero de 2007, evidencia este Tribunal Superior que fue declarada Sin Lugar la solicitud de Restitución de Guarda propuesta por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA, en contra del ciudadano HORST MARCEL HESSELMANN MACHADO y decretó como medida preventiva que el ciudadano HORST MARCEL HESSELMANN MACHADO, ejerza provisionalmente la guarda de sus hijos ERNST ALBERT HORST Y HORST MARCEL.
En relación al Escrito presentado por el ciudadano HORST MARCEL HESSELMAN MACHADO, que corre inserto del folio treinta y nueve al cuarenta y ocho (39 al 48), observa esta Juzgadora que el mismo fue presentado en fecha 22-11-06, y se evidencia que dicho ciudadano solicita al Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, entre otras cosas, sea declarada con lugar la Medida Innominada de Vigilancia y Cuido Solicitada, en el sentido de tener el cuido y la vigilancia permanente de sus menores hijos ERNST ALBERT HORST Y HORST MARCEL.-
Respecto al Escrito presentado por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA, que corre inserto del folio cuarenta y nueve al cincuenta y uno (49 al 51), contentivo de contestación a la demanda y a la vez escrito de pruebas en su defensa, se puede observar que en el mismo dicha ciudadana rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda sobre la Guarda de sus menores hijos ERNST ALBERT HORST Y HORST MARCEL, y solicita a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sean estimadas y evacuadas todas y cada una de las pruebas promovidas y solicitadas por ella.
Por ultimo, sólo se evidencia del comprobante de recepción de documento de fecha 09 de enero de 2008, que corre inserto en copia simple al folio cincuenta y dos (52), que se recibió diligencia suscrita por la Abogada ALABA SALAMANCA, mediante el cual solicita copia certificada de la sentencia.
Ahora bien, esta Alzada observa que de las pruebas promovidas en copia certificada por la recusante ante esta Superioridad las mismas merecen tener fe pública en su contenido en virtud de que estas, son documentos formados y emanados de un Tribunal de Instancia de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se desprende que solo son actuaciones llevadas a cabo a fin de tramitar el procedimiento incoado por la parte actora. Así se declara.
De lo antes trascrito, se aprecia igualmente que no hubo pronunciamiento al fondo de la controversia, en cuanto a la atribución de guarda, con relación a la restitución de guarda, por ser dos procedimientos totalmente distintos, pues éste trata de restituir provisionalmente la guarda, sin profundizar a quien debe otorgársele la guarda de los menores ERNST ALBERT HORST Y HORST MARCEL, lo cual se hace en procedimiento distinto como lo es la atribución, en el cual se analizaran las pruebas, se realizaran estudios psicológicos y socio económicos de las partes, a fin de que el Juez determine a quien debe corresponderle la guarda de los hijos.-
En tal sentido, quien aquí juzga, considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues no se puede acusar al Juez de la Causa de haber emitido opinión adelantada sobre el fondo de la controversia, este no se pronuncio sobre lo principal del juicio, en consecuencia no debe prosperar la presente recusación. Así se decide.
Es por todo lo antes analizado, que este Tribunal Superior con base a los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, considera que la presente Recusación no debe prosperar y por consiguiente le resulta forzoso declarar SIN LUGAR, en razón de los argumentos antes expuestos, la recusación formulada por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALBA SALAMANCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.541, en contra del ciudadano Juez DR. SERGIO PEREZ SAYA, en su carácter de Juez de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, el ciudadano Juez deberá seguir conociendo de la presente causa Nº DH41-V-2006-0001823 (nomenclatura interna de ese Juzgado a su cargo). Así se decide.
IV. DISPOSITIVA.

Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA, titular de la cédula de identidad N° V-25.635.583, debidamente asistida por la abogada ALBA SALAMANCA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.541, en contra de la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dr. SERGIO PEREZ SAYA, señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº: DH41-X-2007-000168, contentivo del procedimiento de Guarda, seguido por HORST MARCEL HESSELMAN MACHADO en contra de INGRID SIOMARA OLIVEROS GANDARA.-
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez recusado. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA




LA SECRETARIA,


ABG. FANNY RODRIGUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:51 de la tarde.-
LA SECRETARIA,


ABG. FANNY RODRIGUEZ

CEGC/FR/sam
Exp. NºC-1041-08