REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de marzo del 2008 197° y 149°
Exp. Nº CA-8908.
Vista la diligencia estampada en fecha 27 de febrero de 2008, por la Ciudadana Abogada: Delin Miliani Escudero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.429, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DART DE VENEZUELA C.A. (TUPPERWARE), mediante la cual solicita medida cautelar con Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Recurrida; al respecto, este Tribunal Superior, al respecto advierte, que la Solicitud de Medida Cautelar se fundamenta en los mismos hechos en que se basó la parte recurrente para requerir la misma por vía de Amparo Cautelar por lo que acordar dicha medida, sería tanto como adelantar materia de fondo, evidenciándose hasta los momentos que las circunstancias respecto de las cuales fue solicitada la Solicitud de Amparo Cautelar y la medida cautelar de suspensión de efectos del acto que impugna, en nada han cambiado; por lo cual mal puede la Ciudadana Abogada supra mencionada, volver a solicitar y ratificar la referida medida, aún cuando ya fue emitido por este Juzgado Superior un pronunciamiento interlocutorio; por lo que se niega la Solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.