REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°
Exp. N° RQF-AC-9079
Por recibido el escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2007, por la Ciudadana Abogada: Luzmila Coromoto Armas Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.798.967, con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.634, constante de 10 folios útiles y anexos en 34 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Acuerdo dictado por el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha 15 de Enero de 2008, en el cual designan a la Ciudadana Adriana Vargas, sustituyéndola así del cargo que venía desempeñando como Contralora Interina.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó la querellante, que interpone el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por considerar lesionado su derecho al trabajo, por cuanto el día 18 de de Enero de 2008, el Presidente del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, se presentó con el Secretario de la Cámara, el Jefe de la Policía, un miembro de la Junta Parroquial de Tucupido y la Ciudadana Adriana Vargas, manifestando el Ciudadano Jorge Kafruni, que la Cámara en pleno nombró a la Ciudadana Adriana Vargas como Contralora Municipal, en virtud de que ella había renunciado al cargo de Contralora, por tal razón en ejercicio de sus propios derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone el presente Recurso para impedir así la continuidad violatoria de sus derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.

-II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
De acuerdo a los términos de la Querella formuló la querellante, que se le otorgue medida cautelar a los fines del que sea reincorporada inmediatamente al Cargo como Contralora Municipal interina ocupaba en el Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, advierte al Querellante, que existe Medidas Cautelares Típicas del Contencioso Administrativo, lo cual, no es el Amparo Cautelar; y asimismo Niega la Medida solicitada, por cuanto, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido; esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
Exp. N°. RQF-9079.