REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. AC-CA.-5512.-
RECURSO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
NULIDAD.-

RECURRENTE: EMPRESA ALUMINIO DEL CENTRO C.A.-


APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ASTUDILLO Y LUIS BUENO.-


QUERELLADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL
ESTADO ARAGUA.-


De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Ciudadano Juez Superior Titular de este Despacho, asumió el cargo de Juez Superior Provisorio desde el 13 de febrero del Año 2002 ; en tal sentido se avoca de oficio al conocimiento de la Presente causa , de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil , y pasa a evaluar las actas procesales en el mismo.

En fecha 24 de Agosto del año dos mil uno (2001), fue recibido escrito relativo al procedimiento de Solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta en forma conjunta con la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL por la empresa: ALUMINIO DEL CENTRO C.A ( ALUCENCA) , contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA .-
En fecha 29 de Agosto de 2001, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, avocándose este tribunal al conocimiento de los recursos interpuestos admitiéndolos, y ordenando en la misma oportunidad abrir cuaderno separado para tramitar la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, y separadamente el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, como acción principal del presente procedimiento, librando oficios de las notificaciones respectivas y solicitando los antecedentes administrativos respectivos del caso como se evidencia de los folios cincuenta y dos (52) al sesenta (60) .
Ahora bien de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, se desprende de un simple calculo matemático que desde el 29 de Agosto del 2001, hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año, sin que ninguna de las partes haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la perención de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini,.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la perención de la instancia en la presente causa, como un castigo a los litigantes por la falta de impulso o movimiento del proceso. Y Así se decide.

DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el , RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en forma conjunta con la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL por la; SOCIEDAD MERCANTIL ALUMINUIOS DEL CENTRO, C.A (ALUCENCA), contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los oficios 1079-2001, 1080-2001, 1081-2001, librados en fecha 29 de Agosto de 2001, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar oficio de notificación a la parte recurrente, igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).Así mismo se libro la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/cesar.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. AC-CA.-5512.-