REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA


Exp. Nro. AC-QF.-5448.-

RECURSO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON
RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL. -


RECURRENTE; EVELIA CONTRERAS.-


APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA GOUVERNEUR.-


QUERELLADO: DIRECCION REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO GUARICO.-
.
De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Ciudadano Juez Superior Titular de este Despacho, asumió el cargo de Juez Superior Provisorio desde el 13 de febrero del Año 2002 ; en tal sentido se avoca de oficio al conocimiento de la Presente causa , de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil , y pasa a evaluar las actas procesales en el mismo.

En fecha 14 de Junio del año dos mil uno (2001), fue presentado escrito relativo al procedimiento de Solicitud de RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto en forma conjunta con la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL por la Ciudadana; EVELIA CONTRERAS, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha 15 de Mayo de 2001, signado con el N° 2.044, suscrito por los Ciudadanos; ABOGADA: YASMIN LEON y DOCTOR: MOISES DIAZ ZAMORA en sus condiciones de Directora de Recursos Humanos y Director, respectivamente, de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIALDEL ESTADO GUARICO.
En fecha 20 de Junio de 2001, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, avocándose este tribunal al conocimiento de los recursos interpuestos, admitiéndolos, y ordenando en la misma oportunidad abrir cuaderno separado para tramitar la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, y separadamente el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, como acción principal, librando oficios de las notificaciones respectivas y telegrama al accionante del presente procedimiento, como se evidencia de los folios ocho (08) al dieciséis (16) .
Ahora bien de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, se desprende de un simple calculo matemático que desde el 20 de Junio de 2001, hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año, sin que ninguna de las partes haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la perención de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini,.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la perención de la instancia en la presente causa, como un castigo a los litigantes por la falta de impulso o movimiento del proceso. Y Así se decide.


DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el , RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto, conjuntamente con la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL por ; EVELIA CONTRERAS, contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO GUARICO, todos ampliamente identificados en autos.

Se ordena agregar a los autos los oficios N° 1064-2001,761-2001, 762-2001 y el telegrama N° 104-2001, librados en fecha 27 de Agosto y 20 de Junio de 2001, respectivamente, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los doce ( 12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.





EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Así mismo se libro la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/cesar.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. AC-QF.-5448.-