REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
EXP. CA-8292.
Recurso: ABSTENCIÓN O CARENCIA.
Recurrente: CARMEN SANTIAGO de SANCHEZ; HELENA PASALSKY; EMMA LOPEZ (viuda) de PARDO; PILAR BLANCO GUEVARA; JUAN ANDRES GUERRERO RODRIGUEZ; JESUS A. POLANCO; RAMON GARCIA CONTRERAS; PEDRO EMILIO RAMIREZ; JUSTO EFIGENIO SANABRIA; debidamente Asistidos de Abogado.
Otros Recurrentes
Constituidos: ANIBAL MONTESINOS SERRANO; OTTO FORNES LAGO; ANGEL RIVAS RODRIGUEZ; ENNIO CAPUTTO TERAN; SERALDA HERNANDEZ AREVALO; VENECIA RIVAS DE SALDIVIA; NELSON FEO MARQUEZ; ELBA GONZALEZ VILAR; NIDIA SANDOVAL DE GONZALES; MISAEL RUIZ RUIZ; JULIO LEDEZMA REQUENA; LUISA PEREZ HERNANDEZ; MIGUEL D´JESUS CERRADA; CATALINA MONTILVA DE D´JESUS; CATALINA MONTILVA DJESUS; IVAN JIMENEZ MARIN; ALEXIS TRUJILLO HERNANDEZ; PATRICK HACKSHAW FERNANDEZ; CAROLINA ALFONSO SUAREZ; HECTOR JOSE ARARAT; HUMBERTO DELGAD MULLER; AURORA MONSALVE y ALFREDO FORTI, debidamente Asistidos de Abogado.
Órgano Recurrido: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA).
En fecha 16 de Noviembre de 2006, fue presentado por ante este Despacho, por los Ciudadanos CARMEN SANTIAGO de SANCHEZ; HELENA PASALSKY; EMMA LOPEZ (viuda) de PARDO; PILAR BLANCO GUEVARA; JUAN ANDRES GUERRERO RODRIGUEZ; JESUS A. POLANCO; RAMON GARCIA CONTRERAS; PEDRO EMILIO RAMIREZ; JUSTO EFIGENIO SANABRIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.281.661; 6011.916; 3.281.261; 1.617.356; 885.566; 342.860; 1.700.551; 1.880.743 y 3.207.630, respectivamente, de Profesión Médico todos, inscritos en el Colegio de Médicos del Estado Aragua, bajo los Nros. CMA Nº 427; 555; 446; 450; 870; 237; 605; 957 y 469, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio FLORENTINO BNARRIOS ARELLANANO; COINTA DE LA COROMOTO LEDEZMA y NORGIDA ANTONIETA TORRES CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.973; 62.253 y 61.304, en su orden, escrito contentivo del RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 5 numeral 26 de la Ley Orgánica del ]Tribunal Supremo de Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA), por cuanto este Organismo no ha querido dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios y su Reglamento.
En fecha 21 de Noviembre de 2006, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual además se declaró Competente este Tribunal para conocer de la presente causa y ordenó de conformidad a lo previsto en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, a los fines que remita los antecedentes administrativos del caso. Librándose los Oficios respectivos. (Folio 66 al 70)
Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, según se evidencia al folio 72 y 73 del Expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2007, fue recibido Oficio de fecha 20 de Marzo de 2007, proveniente de la Corporación de Salud del Estado Aragua, mediante el cual remiten a este Despacho copia certificada de los Antecedentes Administrativos, lo cual por auto de la misma fecha se agregó lo consignado y se ordenó abrir Cuaderno Separado para los Antecedentes Administrativos consignados, cumpliéndose por auto de esa misma fecha (folio 74 al 75).
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2007, y por cuanto venció el lapso para la remisión de Antecedentes Administrativos, se ordenó la citación del Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD); al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua y asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El UNIVERSAL” Librándose Oficios de citación respectivos (folios 76 al 81).
Al folio 90, corre inserta diligencia suscrita por las Ciudadana Abogadas Norgida A. Torres C: y Cointa C. Ledezma, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consignaron la publicación del Cartel de Citación librado.
Al folio 91, corre inserto publicación del Cartel en el Diario “El Universal”, el cual se ordenó agregar según auto de fecha 11 de Abril de 2007.
En fecha 24 de Abril de 2007, comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos ANIBAL MONTESINOS SERRANO; OTTO FORNES LAGO; ANGEL RIVAS RODRIGUEZ; ENNIO CAPUTTO TERAN; SERALDA HERNANDEZ AREVALO; VENECIA RIVAS DE SALDIVIA; NELSON FEO MARQUEZ; ELBA GONZALEZ VILAR; NIDIA SANDOVAL DE GONZALES; MISAEL RUIZ RUIZ; JULIO LEDEZMA REQUENA; LUISA PEREZ HERNANDEZ; MIGUEL D´JESUS CERRADA; CATALINA MONTILVA DE D´JESUS; IVAN JIMENEZ MARIN; ALEXIS TRUJILLO HERNANDEZ; PATRICK HACKSHAW FERNANDEZ; CAROLINA ALFONSO SUAREZ; HECTOR JOSE ARARAT, venezolanos todos, de profesión Médicos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 963.725; 1.897.467; 628.616; 624.239; 4.526.519; 3.283.891; 2.845.440; 8.033.510; 2.508.826; 1.909.975; 2.208.704; 4.114.305; 3.036.397; 3.037.550; 2.536.038; 2.845.128; 3.984.787: 2.979.189; 2.249.125, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio Cinta Ledesma y Norgida Torres, quienes atendiendo el llamado del Cartel publicado en el Diario “EL UNIVERSAL“, acuden como terceros interesados en el interpuesto Recurso de Abstención o Carencia, mediante diligencia solicitaron la apertura del lapso probatorio del procedimiento. (Folio 97).
En fecha 25 de Abril de 2007, comparecieron los Ciudadanos HUMBERTO DELGAD MULLER; AURORA MONSALVE y ALFREDO FORTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.733.096; 3.031.648 y 10.922.138, a los fines de hacerse parte como terceros interesados en la presente causa (Folio 98)
En fecha 27 de Abril de 2007, la Abogada Nayla Marín Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.995, presentó escrito en el cual solicitó la apertura del lapso probatorio.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2007, se ordenó la apertura del lapso probatorio, se fijó el Primer día Hábil siguiente, para que comience el lapso de promoción de pruebas, conforme al Artículo 21, aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que constará de cinco (05) días de hábiles. (Folio 111).
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2007, se recibió escrito presentado por las Abogadas COINTA LEDEZMA y NORGIDA TORRES con el carácter de autos, contentivo de promoción de pruebas, constante de once (11) folios útiles y anexos en ciento treinta y cinco (135) folios útiles y el escrito presentado por la Abogada LAYLA HENRIQUEZ, constante de dos (02) folios útiles y anexos en ciento treinta y seis (36) folios útiles ordenándose agregar formando folios útiles. (Folio 112).
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2007, se agrego a los autos los escritos de pruebas promovidas en su oportunidad por las Abogadas COINTA LEDEZMA y NORGIDA TORRES y abogada LAYLA HENRIQUEZ. (Folios 112).
Por autos de fecha 18 de Mayo de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, con excepción de la prueba de informe solicitada por la parte querellada, por considerarla ilegal por contrariar los Artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se declaró Improcedente su admisión. (Folios 300 al 301).
Por auto de fecha 06 de Julio de 2007, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 304).
Por auto de fecha 11 de julio de 2007, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de Diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 305).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 1 de Agosto de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia que la comparecieron de las Abogadas Cointa de la C. Ledesma y Norgida Torres Camacho, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de las partes recurrentes; Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada Layla Maigualida Henríquez Hidalgo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, y de la Fiscal Décima del Ministerio Público. Se concedió el derecho de palabra a las partes recurrentes quienes ratificaron a todo evento el escrito libelar, y señalaron que el presente recurso se llevó acabo para poner en conocimiento a esta Instancia de la Omisión del cumplimiento de las normas establecidas que instruyen el comportamiento de la administración pública en cuanto a las jubilaciones y pensiones de sus empleados y trabajadores, en el presente caso un grupo de médicos que han cumplido los extremos de ley para que les sea acordado el beneficio de Jubilación, por lo que hacen hincapié en la conducta omisiva o incumplida por parte de CORPOSALUD y la Gobernación del Estado Aragua al no dar cumplimiento a lo previsto en la normativa contemplada en la Ley. Por su parte la Apoderad de la querellada señaló es cierto que el personal que intenta el presente Recurso reúnen los requisitos para obtener sus jubilaciones, lo cual no es un hecho controvertido, sin embargo no es cierto que CORPOSALUD, haya omitido el gestionar o tramitar ante el órgano pertinente que es el Ministerio Popular para la Salud todo lo concerniente para obtener los recursos necesarios para hacer efectivo el derecho a la jubilación de los médicos que interponen este Recurso, ya que CORPOSALUD es un es un instituto autónomo de los denominados administración publica descentralizada, ya que sus asignaciones financieras o monetarias dependen del Ministerio supra mencionado. (Folio 306 al 308).
Por auto de fecha 2 de Agosto de 2007, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el aparte 9 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 373).
En fecha 04 de Octubre de 2007, se recibió Oficio N° 05-F10-330-07, de fecha 04 de Octubre de 2007, de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Escrito de Informe, contentiva de 9 folios, el cual se ordeno agregar a los autos.(Folios 310 al 319)
Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:
DEL RECURSO INTERPUESTO
Los recurrentes, un grupo de Médicos al Servicio de la Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA), inscritos en el Colegio de Médicos del Estado Aragua, con una trayectoria en la Administración Pública que supera el tiempo exigido por la Ley, la edad y años de servicios prestados para optar al beneficio de la Jubilación contemplado en la Legislación venezolana, a los fines de lograr sus reiteradas peticiones del derecho constitucional y legal que les corresponde, acudieron ante los organismos oficiales CORPOSALUD y la Gobernación del Estado Aragua, de conformidad con el Artículo 56 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, que reza: “ corresponde al Colegio de Médicos (…) defender los intereses profesionales, económicos, sociales y gremiales de sus miembros…”, sin haber tenido respuesta ni solución alguna, por lo que interponen Recurso de Abstención o Carencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 5 numeral 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Artículo 1 y 2 numeral 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública, Estadal y de los Municipios, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.
PARTE RECURRIDA:
En la oportunidad procesal correspondiente la Apoderada Judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua, consignó mediante su escrito de Pruebas, documentales contentivos de: Convenio De Transferencia; Anexo Complementario; Antecedentes Administrativos; Oficio Nro. DRH 1578, de fecha 06/06/2006; Oficio DRH-0598, de fecha 27/03/2007, recibido del director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de la Salud. Asimismo solicito pruebas de Informes la cual fu declarada su Improcedencia.
PARTE RECURRENTE: Por su parte el Recurrente, ratificó el merito favorable que se desprende de los autos, donde se evidencia que los recurrentes son médicos al servicio de CORPOSALUD ARAGAUA; que los mismos gozan y superan el tiempo exigido por la ley en edad y años de servicios para la obtención del beneficio reclamado, las múltiples diligencias y gestiones tanto personales como gremiales ante los órganos competentes para la solución del problema de sus jubilaciones, siendo infructuosas las mismas lo que dio lugar a la presente acción; Igualmente presentaron una serie de documentales que rielan insertas a los folios 163 al 303 con la finalidad de probar sus alegatos respecto a la omisión de la recurrida para dar respuesta sobre el otorgamiento del beneficio de Jubilación, el cual solicitan en virtud de haber llenado los extremos de ley.
DE LOS INFORMES
En la oportunidad de los Informes, comparecieron las Apoderadas Judiciales de ambas partes en la presente causa y ratificaron en cada una de sus partes los alegatos esgrimidos en su oportunidad por ellas, por su parte la recurrente ratifico a todo evento el escrito libelar y señalo que en el presente recurso un grupo de médicos que han cumplido los extremos de ley para que les sea acordado el beneficio de Jubilación, puso en conocimiento a esta Instancia del comportamiento omiso de la administración pública, para dar respuesta respecto a las reiteradas solicitudes de jubilaciones de un grupo considerado de Médicos empleados del recurrido organismo, por lo que hacen hincapié en la conducta de CORPOSALUD y la Gobernación del Estado Aragua al no dar cumplimiento a lo previsto en la normativa contemplada en la Ley. Por su parte la Apoderada Judicial de la parte querellada señaló es cierto que el personal que intenta el presente Recurso reúnen los requisitos para obtener sus jubilaciones, lo cual no es un hecho controvertido, sin embargo no es cierto que CORPOSALUD, haya omitido el gestionar o tramitar ante el órgano pertinente que es el Ministerio Popular para la Salud todo lo concerniente para obtener los recursos necesarios para hacer efectivo el derecho a la jubilación de los médicos que interponen este Recurso, ya que CORPOSALUD es un es un instituto autónomo de los denominados administración publica descentralizada, ya que sus asignaciones financieras o monetarias dependen del Ministerio supra mencionado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:
La presente acción tiene por objeto Recurso de Abstención o Carencia, solicitado por los Ciudadanos CARMEN SANTIAGO de SANCHEZ; HELENA PASALSKY; EMMA LOPEZ (viuda) de PARDO; PILAR BLANCO GUEVARA; JUAN ANDRES GUERRERO RODRIGUEZ; JESUS A. POLANCO; RAMON GARCIA CONTRERAS; PEDRO EMILIO RAMIREZ; JUSTO EFIGENIO SANABRIA; ANIBAL MONTESINOS SERRANO; OTTO JESUS FORNES LAGO; ANGEL RIVAS RODRIGUEZ; ENNIO CAPUTTO TERAN; SERALDA HERNANDEZ AREVALO; VENECIA RIVAS DE SALDIVIA; NELSON FEO MARQUEZ; ELBA GONZALEZ VILAR; NIDIA SANDOVAL DE GONZALES; MISAEL RUIZ RUIZ; JULIO LEDEZMA REQUENA; LUISA PEREZ HERNANDEZ; MIGUEL D´JESUS CERRADA; CATALINA MONTILVA DE D´JESUS; IVAN JIMENEZ MARIN; ALEXIS TRUJILLO HERNANDEZ; PATRICK HACKSHAW FERNANDEZ; CAROLINA ALFONSO SUAREZ; HECTOR JOSE ARARAT; HUMBERTO DELGAD MULLER; AURORA MONSALVE y ALFREDO FORTI, en virtud de la falta de pronunciamiento por parte de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD) sobre la solicitud llevada a cabo en reiteradas oportunidades por los hoy recurrentes a que les sea reconocido su legítimo derecho de Beneficio de Jubilación, según se desprende de las documentales que corren insertas a los folios 32, 40 y 45 contentivas de los siguientes: 1).- Oficio N° 3718 de fecha 02 de Junio de 2004, dirigido al Director de Recurso Humanos de la Corporación de Salud del Estado Aragua; 2) Oficio N° 4139, de fecha 08 de agosto de 2005, dirigido al Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua; 3) Oficio N° 4260, de fecha 01 de Marzo de 2006, dirigido al Ciudadano Gobernador del Estado Aragua, en las cuales se evidencia las insistentes peticiones realizadas a la Administración recurrida sin que hasta la fecha, dicho organismo haya procurado dar respuesta concreta sobre lo solicitado, por lo que interponen el presente Recurso a los fines de instar a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA) para que se pronuncie sobre el caso. Y simultáneamente solicita por el presente Recurso que les sea otorgado dicho Beneficio de Jubilación.
Ahora bien, tales pretensiones acumuladas en el presente proceso, resultan inadmisibles y debe ser declarado de oficio por este Juzgador, al producirse en el presente caso lo que se conoce como Inepta Acumulación, por lo que debe advertirse que son distintas las pretensiones de los hoy recurrentes, al concurrir ante la misma instancia diferentes acciones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles, tal y como son la pretensión de obtener Respuesta de la Administración solicitada a través del Recurso de Abstención o Carencia, procedimiento que debe ser sustanciado de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por otra parte solicitar les sea otorgado el Beneficio de Jubilación, pretensión a la cual es inherente el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que debe ser sustanciado por el procedimiento contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por lo que observa quien decide de las actas procesales, que se han acumulado a la presente demanda dos (02) pretensiones, la primera en la que los Recurrentes, solicitan que la Administración sea condenada a dar respuesta a la petición sobre el derecho del Beneficio de Jubilación, que alegan les corresponde y paralelamente solicitan les sea otorgado el Beneficio de Jubilación. Ahora bien, por cuanto, tales solicitudes conllevan insoslayablemente a una inepta acumulación de pretensiones, lo que las hace Inadmisibles. Amen, de que es necesario señalar, que se trata de Relaciones Funcionariales diferentes cada una, las cuales deben ser tramitadas individualmente, debiendo ser analizado cada caso, por cuanto dichas relaciones fueron sostenidas en distintas fechas de ingresos, distintos cargos, distintas dependencias de subordinación, etc. y el derecho a la solicitud del Beneficio de Jubilación generado en cada hipótesis con ocasión a la relación funcionarial sostenida por cada uno de los Recurrentes con los distintas Órganos y Dependencias de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), son relaciones individualizadas, así deben ser tratadas. De allí que los Recurso que intentaron los diferentes funcionarios no se fundan en igualdad de Titulo, objeto y causa, en que se fundamentan cada una de ellas, lo cual también las hace inacumulables, de conformidad con el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara Inadmisible el presente Recurso de Abstención o Carencia de conformidad con el Artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN, el RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto por los Ciudadanos: CARMEN SANTIAGO de SANCHEZ; HELENA PASALSKY; EMMA LOPEZ (viuda) de PARDO; PILAR BLANCO GUEVARA; JUAN ANDRES GUERRERO RODRIGUEZ; JESUS A. POLANCO; RAMON GARCIA CONTRERAS; PEDRO EMILIO RAMIREZ; JUSTO EFIGENIO SANABRIA; ANIBAL MONTESINOS SERRANO; OTTO JESUS FORNES LAGO; ANGEL RIVAS RODRIGUEZ; ENNIO CAPUTTO TERAN; SERALDA HERNANDEZ AREVALO; VENECIA RIVAS DE SALDIVIA; NELSON FEO MARQUEZ; ELBA GONZALEZ VILAR; NIDIA SANDOVAL DE GONZALES; MISAEL RUIZ RUIZ; JULIO LEDEZMA REQUENA; LUISA PEREZ HERNANDEZ; MIGUEL D´JESUS CERRADA; CATALINA MONTILVA DE D´JESUS; IVAN JIMENEZ MARIN; ALEXIS TRUJILLO HERNANDEZ; PATRICK HACKSHAW FERNANDEZ; CAROLINA ALFONSO SUAREZ; HECTOR JOSE ARARAT; HUMBERTO DELGAD MULLER; AURORA MONSALVE y ALFREDO FORTI, debidamente asistidos de Abogado, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD). Todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia se ordena a dicho Organismo dar respuesta concreta e inmediata a todos los recurrentes en relación a la solicitud del Benefició de Jubilación. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como al Procurador General del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149 de la Constitución del Estado Aragua. Igualmente se ordena la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/maría a.
cc. archivo.
Exp. N°. CA 8292
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