REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de marzo de 2008.
197º y 149º
Exp. Nº. CA-9037.
Vista la diligencia estampada en fecha 28 de Febrero de 2008, por la Ciudadana Abogado: Flerida del Valle Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.854, mediante la cual DESISTE del Procedimiento, solicitando que se imparta la Homologación correspondiente y se ordene el Archivo del Expediente; este Tribunal Superior, da por Desistido el Procedimiento en la Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), contra la Asociación Cooperativa Gente de Maletero, 499, R.L., y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, el Oficio signado bajo el N. 359-08 y la Boleta de Notificación respectivamente, así como el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.