REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de marzo de 2008.
196º y 149º
Exp. Nº CA-9040.
Vista la diligencia estampada en fecha 28 de febrero de 2008, por la Ciudadana Abogado: Flerida del Valle Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.854, mediante la cual Desiste del Procedimiento, solicitando que se imparta la Homologación correspondiente y se ordene el Archivo del Expediente; este Tribunal Superior, da por Desistido el Procedimiento en la Demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Ciudadana Abogada: Nairú Maribí Liendo Mata, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR), contra la Asociación Cooperativa Mis Compañeros 54, R.L., y le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, el Oficio signado bajo el N. 400-08 y la Boleta de Notificación respectivamente, así como el Archivo del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
cc. archivo.