REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. AC-CA.-7166.-

RECURSO: RECURSO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

RECURRENTE: BENEFICIADORA Y FRIGORIFICO
INDUSTRIAL MARACAY, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES: NELSON NICOLAZ Y ANDRES URDANETA.-


QUERELLADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL
ESTADO ARAGUA.-



En fecha 29 de abril del año dos mil cinco (2005), fue presentado escrito relativo a la Solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los Ciudadanos Abogados; NELSON NICOLAZ y ANDRES URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.815 y 78.682 respectivamente actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Comercial: BENIFICIADORA Y FRIGORIFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A contra la; INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
En fecha 03 de Mayo de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, avocándose este tribunal al conocimiento del recurso interpuesto admitiéndolo, y ordenando en la misma oportunidad librar los oficios de las notificaciones respectivas y solicitando los antecedentes administrativos respectivos del caso como se evidencia de los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59) .
Luego en fecha 21 de septiembre de 2006 este tribunal dicto auto ordenando agregar el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela , como se evidencia al folio sesenta y cinco (65),de la presente causa.
Ahora bien de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, se desprende de un simple cálculo matemático que desde el 21 de Septiembre del 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año, sin que ninguna de las partes haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la perención de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini,.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la perención de la instancia en la presente causa, como un castigo a los litigantes por la falta de impulso o movimiento del proceso. Y Así se decide.

DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el , RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los Ciudadanos Abogados; NELSON NICOLAZ y ANDRES URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.815 y 78.682 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Comercial: BENIFICIADORA Y FRIGORIFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A , contra la Providencia Administrativa N° 1.336, dictada por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos.
Así mismo se ordena librar oficio de notificación a la parte recurrente, igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.


LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).Así mismo se libro la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/cesar.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7166.-