REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de Marzo de 2008.
197° y 149°
Exp. N°. CA-8937.
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2008, por la Ciudadana Abogado: María Otilia Matos Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.182, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Telemic, C.A., contentivo de la Solicitud de Mandamiento de Amparo Sobrevenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, segunda del Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de las actuaciones realizadas por los Ciudadanos Guillermo Torres, Eduardo Blanco, Juan Espinoza, Edgar Bolívar, Jesús Piña, David García, Jesús González, José Pino y Rafael Rivas, en fecha 29 de Enero de 2008, tendientes a la legalización de una tercera organización sindical de los trabajadores de la Empresa Corporación Telemic, C.A; quienes presentaron ante la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, la respectiva solicitud, así como en contra las actividades realizadas por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, referidas al curso irregular de esa solicitud, todo lo cual, señala la Solicitante, que amenaza con conculcar los derechos de acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial y Administración Efectiva, y lesiona el principio de la seguridad jurídica de su representada. Ahora bien, este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre el Amparo Sobrevenido solicitado:
Por cuanto lo planteado por la vía del Amparo Sobrevenido solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Recurrente, podría tener intima vinculación o no con lo que constituye el fondo del asunto del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es por lo que considera este Despacho que, acordar la orden expresa de Suspensión Temporal del Trámite del Expediente Nro. 3-2008-02-00005, donde presuntamente se pretende la legalización de una Tercera Organización Sindical, por lo que en consecuencia, de resultar del análisis de fondo del recurso que este guarda estrecha relación con el Amparo Sobrevenido, sería tanto como resolver el fondo del asunto, dejando sin contenido la decisión de mérito en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto; en consecuencia se NIEGA la Solicitud de Amparo Sobrevenido, por las razones señaladas supra. Y así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.








DEZN/wendy
cc.archivo.
Exp. N°. CA-8937.