REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. No. AC-7728.-
ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
RECURRENTE: LUIS EDUARDO CARDENAS RINCON.-
RECURRIDO: ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
En fecha 17 de enero del año 2005, fue recibido el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CARDENAS RINCON, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido de abogado, contra; EL ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la Declinatoria de Competencia formulada por la referida Corte Segunda, en fecha 03 de diciembre 2004 y que riela a los folios veintiuno(21) al veintisiete (27) de las presentes actuaciones.
En fecha 08 de marzo del 2006, este tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó dar entrada y registrar su Reingreso, Avocándose al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte recurrente, a los fines de Fijar el trámite Legal a seguir, como se evidencia de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40).
Ahora bien se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que la última actuación en la presente causa consta a los folios (39) y (40), en fecha 08 de marzo del 2006.-
En tal sentido, este Juzgador observa que la presente causa se encuentra paralizada desde esa fecha, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso. Habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en la oportunidad en que tenían que actuar; lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres) Nro. Sentencia 982, donde entre otros particulares acento; El Abandono del tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso ,puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia , una vez iniciado el proceso una paralización de la causa, sin impulsarla por espacio de un tiempo semejante , la Sala considera que la inactividad por Seis (6)meses de la parte Actora en el proceso de Amparo , en cualquiera de sus etapas procesales equivale al abandono del tramite, criterio este que acoge quien decide.- Todo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se decide.
DECISION:
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por lo que en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 28 días del mes de marzo del (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, (2;45 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/cesar.
cc. archivo.
Exp. Nro. AC-7728.-
|