REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de marzo de 2008.
196° y 148°
Exp. N° CA-9064.
Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº DP11-L-2007-001137, mediante Oficio Nº 330-08, de fecha 29 de enero de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 01 pieza en 17 folios útiles, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios y por Daño Moral, interpone el Ciudadano: Marco Antonio Sillie, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.086.586, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada: Mariana Esther Planchart Sabbagh, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 81.323, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Aragua.
Dicha remisión fue efectuada en virtud de la Decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2007, en la cual declinó la Competencia a este Juzgado.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
Se hace necesario advertir al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitente, que en vista de la declinatoria de Competencia para conocer el presente procedimiento, este Tribunal antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer de la presente Demanda.
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta demanda por Daños y Perjuicios y por Daño Moral, en virtud del accidente de tránsito sufrido por el Ciudadano Marco Antonio Sillie, en fecha 11 de octubre de 2005, quien se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de una Moto, y fue arrollado por un camión Cava, conducido por el Ciudadano Luís Irene Arrechedera, y que debido al accidente, le corresponde la indemnización por accidente de trabajo, por daños y perjuicio y por daño moral y por tanto la Policía del Estado Aragua debe cancelar la cantidad de Bs. 446.907.876,00; y con relación a los planteamientos antes señalados la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos setenta y seis mil trescientos veinte Bolívares Fuerte (BSF.376,320), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete Bolívares Fuerte con seiscientos treinta y dos (BSF.37,632), hasta setenta mil una unidades tributarias (70,001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes, con sesenta y tres céntimos (Bsf. 2.634.277, 63), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete Bolívares Fuerte con seiscientos treinta y dos (BSF.37,632), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal, y en el caso de autos se observa que la presente demanda esta estimada en la cantidad de Bs. 446.907.876,00, siendo su reconvención monetaria de Bsf. 446.907,87, que equivale a once mil ochocientos setenta y cinco unidades tributarias (11,875 U.T), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal Superior en apego a la decisión supra señalada no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso y declara la existencia de conflicto negativo, en cuanto a la competencia para conocer en el presente caso en razón de la cuantía, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa, de conformidad con el Artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dirimir el conflicto de Competencia aquí planteado, mediante Oficio que se ordena librar.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se libraron los Oficios números: _______________y_____________ respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº CA-9064.