REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de marzo de 2008.
196° y 149°
Exp. Nº CA-9066.
Por recibido el escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por el Ciudadano: José Valeriano López Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.183.386, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INMAD, C.A., debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: Edgar Martín Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.320.521 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 76.310, constante de 03 folios útiles y anexos en 22 folios útiles, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta demanda por la Sociedad Mercantil INMAD, C.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en virtud de que la Alcaldía del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua supra mencionada, le adeuda a la sociedad mercantil antes mencionada la cantidad de Bs. 25.647.601,45, mediante Facturas números: 1013, 1018, 009, 0011 y 0012, y que han sido inútiles todas las gestiones para el cobro de las mismas, razones por las cuales la Sociedad Mercantil Inmad C.A., interpone la presente demanda, estimándola en la cantidad de Cuarenta Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 40.352.415,15), siendo su reconvención monetaria de Cuarenta mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bsf. 40.352,41).
Por otro lado y siguiendo en el mismo orden de ideas, observa quien aquí decide, que estamos en presencia de una demanda por Cobro de Bolívares, estimando la misma en la cantidad de Bsf. 40.352,41, cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 15.185,41 unidades tributarias, y con relación a los planteamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos setenta y seis mil trescientos veinte Bolívares Fuerte (Bsf. 376,320), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete Bolívares Fuerte con seiscientos treinta y dos (Bsf. 37,632), hasta setenta mil una unidades tributarias (70,001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes, con sesenta y tres céntimos (Bsf. 2.634.277, 63), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete Bolívares Fuerte con seiscientos treinta y dos (Bsf. 37,632), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y como quiera que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bsf. 40.352,41); este Tribunal Superior no tiene atribuida competencia para conocer de la presente demanda.
Asimismo y con fundamento a la Sentencia supra mencionada, es de la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes, con sesenta y tres céntimos (Bsf. 2.634.277, 63), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda esta estimada a un valor de Cuarenta Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bsf. 40.352,41) cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 15.185,41 unidades tributarias, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso, considerando que este Tribunal, que las competentes para conocer de la presente acción, son las Cortes Primera o Segunda en lo Contencioso Administrativo, ordenándose remitir las presentes actuaciones mediante, Oficio que se ordena librar, en su oportunidad.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.
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DEZN/yaremi.
Exp. CA-9066.