REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de marzo del 2008
196 y 147
Exp. NºCA- 8840

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de febrero de 2008, por los Ciudadanos: BRUNO CILIENTO de nacionalidad Italiana, titular del Pasaporte 912639T, en su carácter de Presidente de la Empresa L´UNION C.A., debidamente asistido por el ciudadano Abogado ANGEL PETRICONE, inscrito en el iNpreabogado bajo el número 41.240, por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL MARTÍN PARRA SIMANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.271.801, debidamente asistido por la ciudadana abogada: MAYRA VISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.452 , mediante la cual Desisten y Renuncian de esta acción, así como de cualquiera otra acción, en virtud de que el Patrono y el Trabajador por vía conciliatoria llegaron a un a arreglo de la controversia entre ellos suscrita, desistiendo por su cuenta el Trabajador de cualquier reclamo y solicitando ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 21 de febrero de 2008, el cierre y el archivo del expediente N° 043-06-01-02363 tramitado por el Trabajador contra el patrono; y en la causa objeto de la nulidad tramitada por ante este Despacho pagando el patrono la indemnización laboral que le corresponde al trabajador, consignando el convenio y la copia del cheque demostrativo del pago; por lo que solicitan se homologue y se archive el expediente; este Tribunal Superior; por cuanto no es contrarío a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento formulado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, , interpuesto por el ciudadano Abogado: Ángel Petricone contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 12 de diciembre de 2006, por la ciudadana Abogado: Carelis Calanche, Inspectora Jefe € del Trabajo del estado Aragua, , en el Expediente N° 0243-06-01-02363, y contra los Actos contenidos en el Expediente N° 00243-06-01-02363, nomenclatura del Despacho de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.
cc. archivo.