REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado REINALDO JOSE PADILLA RIVAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el artìculo 6, numerales 1º , 2º , 3º , 4º y 12º de la referida Ley y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, que en fecha 19-05-07, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, se encontraba el ciudadano VELASCO SANCHEZ JORGE ELIECER, trabajando en un taxi y en el momento que transitaba por la encrucijada de Turmero, una señora le hacia seña solicitándole un servicio de taxi, se detiene y le dice el precio de la carrera a su solicitante, la cual no acepto, en ese momento se presentan dos sujetos, uno de ellos abre la puerta de atrás del vehículo conducido por la vìctima y le apuntan con un arma y se introducen en el mismo, amenazándolo de muerte, le dicen que arrancara el vehículo y se dirija hacia San Mateo, al llegar a las adyacencias del nigh club la jungla le solicitan que se detenga y cuando el conductor detiene la marcha, el sujeto que portaba el arma de fuego, lo despoja de su teléfono móvil celular marca nokia y lo introduce en la maleta del vehículo, luego lo cierran, el hoy imputado enciende el vehículo y continúan con su recorrido, al llegar a la calle principal del barrio la aceitera son avistados por una comisiòn policial al mando del Sargento Segundo Rondon Jorge adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, Comisaría San Mateo, quienes al avista a la comisiòn policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto e identificándose como tales, deteniendo el vehículo, procediendo los funcionarios de hacer, logrando encontrar debajo del asiento delantero, un arma de fuego tipo escopeta calibre 44 mm, marca maiola, serial 2232 de cromada con empuñaduras de madera y un teléfono celular procediendo a trasladar a los ciudadanos y a los objetos hasta la comisaría de San Mateo, donde al aparcar el vehículo frente a la comisaría se abrió la maleta del mismo, saliendo un ciudadano asustado dando gritos, quien al calmarse se identifico como VELASCO SANCHEZ JORGE ELIECER….” .

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado REINALDO JOSE PADILLA RIVAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el artìculo 6, numerales 1º,2º,3º,4º y 12º de la referida Ley Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el artìculo 6, numerales 1º,2º,3º,4º y 12º de la referida Ley Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano, siendo las siguientes: Declaración Testimonial de los Funcionarios Jorge Rondon, Luis Rodríguez y Jesús Rojas, declaración testimonial de Velasco Sánchez Jorge Eliécer, testimonio del Funcionario Experto Simón Prato y de la Funcionaria Isbeth Aponte, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Público a los fines de que las ratifiquen o no, dichas pruebas se admiten por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico.
Se deja constancia que la defensa se adhiere a las pruebas de la Representación Fiscal, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado REINALDO JOSE PADILLA RIVAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el artìculo 6, numerales 1º,2º,3º,4º y 12º de la referida Ley y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda al acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinales 2º, 3º y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, presentación cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Aragua y la Prohibición de acercarse a la vìctima, en virtud de las múltiples oportunidades en que se difirió la Audiencia Preliminar; por causas no imputables al acusado de autos, estimando que puede ser juzgado en libertad . En tal sentido se ordena, una vez cumplida la materialización del acta de compromiso, librar la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante del Centro de Atención al Detenido (Alayòn) por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-