REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Lunes Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la una (1:00) horas de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, Aldo Pérez Ferrer, el Imputado José Elías Velásquez Tovar, previo traslado del Centro de Atención al Detenido con Sede en Alayón, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Luis Fernando Miclos. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se hacen procedentes, en uno y otro caso, atendiendo a la naturaleza del hecho punible imputado. De seguidas le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra el Ciudadano VELASQUEZ TOVAR JOSE ELIAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Párrafo Cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando igualmente los fundamentos de la Acusación, así como los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, siendo las siguientes: Declaración Testimonial de los Funcionarios José Orta, Aura Medina y Jesús Herrera, Declaración de las Ciudadana Agraz Oropeza Melly Francys. Declaración del Experto Jesús Urasma. Asimismo ofreció para ser incorporados por su lectura, los siguientes Documentos: Experticia Química N° 9700-06-DCF-0029.08, de fecha 15-01-2.008. Concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación, así como de todos y cada uno de los medios probatorios, y la orden de apertura a Juicio contra el ya identificado ciudadano, y se le mantenga la medida de privación judicial de libertad que pesa en su contra. Se le concede el derecho de palabra al Imputado quien expone: “Yo no deseo declarar y cedo la palabra a mi Defensor, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien rechazó las imputaciones hechas por el Ministerio Público a su defendido, en razón de lo cual negó la Acusación y solicitó a favor de su patrocinado, la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano VELASQUEZ TOVAR JOSE ELIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.407.476, soltero, residenciado en: Calle Cedeño, Casa N° 12, Zona Centro de San Mateo Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Párrafo Cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos por el Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se niega al Acusado VELASQUEZ TOVAR JOSE ELIAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada en su favor por la Defensa, puesto que no consta en actas que el mismo padezca de alguna enfermedad que amerite efectuar un cambio en cuanto a su estado de libertad, aunado al delito imputado y la pena que comporta dicho ilícito, en razón de lo cual se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa en su contra, así como el Centro de Reclusión acordado por este Tribunal. TERCERO: Como consecuencia de la Admisión de la Acusación, se ordena Abrir Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días, ante el Juez de Juicio respectivo, ordenándose al Secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.