REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Martes Once (11) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las doce y treinta y cinco (12:35) minutos del mediodía, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Evelice Loaiza, el Imputado José Rafael Alí Macías Ibarra, previo traslado de la Comandancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría San Juan, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho Santos Cardozo e Isidoro Valecillos, quienes fueron debidamente juramentados. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se hacen procedentes, en uno y otro caso, atendiendo a la naturaleza del hecho punible imputado. De seguidas le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra el Ciudadano MACIAS IBARRA JOSUE RAFAEL ALI, procediendo la Representante Fiscal a hacer un cambio de calificación de Robo Agravado de Vehículos Automotores a TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de evidenciarse que el hoy Acusado no llegó a consumar el hecho punible al observar la comisión policial, y es allí cuando se lanza del vehículo automotor. Así mismo ratificó los fundamentos de la Acusación, así como los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, siendo las siguientes: Declaración Testimonial del Ciudadano Ruíz Herrera Oscar Antonio, del Funcionario Yánez Argenis, José Mogollón y Miguel Castillo, Matute Camacho Héctor Mauricio, Guedez Cadenas Jesús Julián y Lester Riera. Concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación, así como de todos y cada uno de los medios probatorios, y la orden de apertura a Juicio contra el ya identificado ciudadano, y se le mantenga la Medida de Privación de Libertad. Cedida la palabra al Imputado expone: “Yo admito los hechos imputados por el Ministerio Público, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien, en virtud de la admisión de los hechos por parte de su patrocinado, solicitó la imposición inmediata de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en consideración, a favor de su defendido, lo establecido en el artículo 74 del Código Penal Venezolano. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público contra el Ciudadano JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.819.136, residenciado en: Av. Maracaibo, N° 109-3, Barrio La Democracia, Maracay Estado Aragua Maracay, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito imputado comporta una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, a los fines de proceder a determinar la pena que habrá de cumplir dicho ciudadano, y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, se toma el Término Medio de la Pena, vale decir, SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y al proceder a hacer la rebaja de Un Tercio de la pena contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la pena que debe cumplir el Acusado TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, plenamente identificado, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, plenamente identificado, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. TERCERO: Se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. CUARTO: Se acuerda al Acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar y la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose de inmediato librar la correspondiente Boleta de Libertad. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, para la posterior remisión de la causa al Tribunal de Ejecución respectivo, a tenor de lo contemplado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ