REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
En horas del día de hoy Jueves Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la una (01:00) de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose constituido el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con la Juez Galmir Gerratana C., la Secretaria Nelly N. Mejías A., presentes el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abg. Aldo Pérez Ferrer, el Imputado Víctor Manuel Gamero, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Edgar Franco, quien fue debidamente juramentado. Se dio inicio al Acto, momento en el cual la Ciudadana Juez procedió a hacer la advertencia a las partes de que en la presente Audiencia no podrán ventilarse cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se hacen procedentes, en uno y otro caso, atendiendo a la naturaleza del hecho punible imputado. De seguidas le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra el Ciudadano VICTOR MANUEL GAMERO RANGEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando igualmente los fundamentos de la Acusación, así como los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, siendo las siguientes: Declaración Testimonial de los Funcionarios y Expertos José Pérez y Díaz Niño Gerxon Fernando, Declaración del Funcionario Experto Jesús Urasma. Igualmente solicitó la incorporación por su lectura de la Experticia Química. Botánica N° 9700-064-DCF-0042-08, de fecha 15-01-2.008. Concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación, así como de todos y cada uno de los medios probatorios, y la orden de apertura a Juicio contra el ya identificado ciudadano. Cedida la palabra al Imputado expone: “Yo admito los hechos imputados por el Ministerio Público, es todo”. Toma la palabra la Defensa, quien, en virtud de la admisión de los hechos por parte de su patrocinado, solicitó la imposición inmediata de la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público contra el Ciudadano GAMERO RANGEL VICTOR MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.984.796, residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, Calle Alberto Carnevali, Casa N° 04, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito imputado comporta una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, al aplicarse las disposiciones contenidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la pena que debe cumplir el Acusado VICTOR MANUEL GAMERO RANGEL, plenamente identificado, es de CUATRO (04) DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. CUARTO: Se mantiene el estado de libertad del Acusado, toda vez que corresponde al Tribunal de Ejecución establecer las condiciones en que el mismo habrá de cumplir la pena impuesta. QUINTO: El Tribunal se acoge al lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la Sentencia, para la posterior remisión de la causa al Tribunal de Ejecución respectivo, a tenor de lo contemplado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la Audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.