REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Abogada: CRISEIDA VASQUEZ en su carácter de Defensora Privada del imputado: JOSE AGUSTIN QUINTERO CAMACHO (plenamente identificado en las actas precedentes), en donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2007, fue presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, acusación en contra del imputado JOSE AGUSTIN QUINTERO CAMACHO, por el delito de ROBO CON ARREBATAMIENTO DE LA COSA (ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458 último Párrafo del Còdigo Penal.
Ahora bien del contenido del escrito presentado por la Defensa del imputado JOSE AGUSTIN QUINTERO CAMACHO, esta Juzgadora aprecia entre otras cosas lo siguiente: “ … mi patrocinado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Francisco Linares Alcántara…toda vez…que apareciera solicitado…por uno de los delitos contra la propiedad…mi patrocinado me manifestó que nunca le había llegado a su casa ninguna boleta de notificación o citación…manifestando también haber acudido por propia voluntad en varias oportunidades al despacho fiscal…en los actuales momentos se esta recuperando de una lesión en la pierna..acudo ante su competente autoridad con la finalidad de que le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad…esta representación de la defensa consignó …documentación amplia que evidencia la lesión de mi patrocinado..situación esta que se ha agravado en virtud de las malas condiciones de higiene y capacidad física del centro de atención al detenido Alayòn…” ( negrillas y cursivas del Tribunal).-

Al respecto estima este órgano jurisdiccional señalar que nuestra norma adjetiva penal establece en sus artìculo 243 y 244 del Código Orgànico Procesal Penal, que la privación de libertad es una medida cautelar que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, sumado a ello nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , establece derechos inherentes al ser humano, tales como la vida y la salud, derechos estos que el estado debe garantizar y proteger aún cuando las personas se encuentren privados de su libertad, tal como lo preceptúa los artículos 43 y 46 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas a la que como operador de justicia debo cumplir, aunado a ello el artículo 44 Ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que . La libertad personal es inviolable, en consecuencia.-
1.-… Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinados por la ley y apreciadas
Por el Juez o Jueza en cada caso. (Negrillas
del Tribunal)

Por consiguiente estima este órgano jurisdiccional que procede una medida menos gravosa a favor del mencionado imputado, de la establecida en el artìculo 256 ordinal 2º del Còdigo Orgànico Procesal Penal , consistente en someterse a la vigilancia de la ciudadana DEBORAH BEATRIZ QUINTERO CAMACHO, en su carácter de hermana del imputado JOSE AGUSTIN QUINTERO CAMACHO, la misma se compromete ante esta Instancia hacerlo comparecer para el acto de la Audiencia Preliminar, el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a tal efecto se acuerda la libertad al imputado JOSE AGUSTIN QUINTERO CAMACHO, garantizándose el cumplimiento del acto procesal a través de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Juzgado. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Abogada: CRISEIDA VASQUEZ en su carácter de Defensora Privada a favor del imputado JOSE AGUSTIN QUINTERO CAMACHO, de la establecida en el artìculo 256 ordinales 2º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia de la ciudadana DEBORAH BEATRIZ QUINTERO CAMACHO, en su carácter de hermana del imputado JOSE AGUSTIN QUINTERO CAMACHO ,la cual se compromete ante esta Instancia hacerlo comparecer para el acto de la Audiencia Preliminar el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Fírmese el Acta de Compromiso, Lìbrese Boleta de Libertad Cúmplase.-