REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: MUÑOZ ROGER ALBERTO (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. MARTA RAMIREZ, por parte de la Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada SIRIA LAW; por la presunta perpetración del delito, tipificados como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

A los folios dos y Tres (02 y 03) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento de fecha 24 de marzo del año en curso, suscrita por el funcionario policial Cabo Primero LEONEL ALBARRAN, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, Comisaría Las Acacias, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “….Encontrándome en recorrido de patrullaje punto a pie, por el sector del barrio Santa Ana parte trasera del terminal de pasajeros de esta ciudad, logre avistar a un ciudadano que apuntaba con un arma de fuego a una ciudadana en la puerta de un establecimiento comercial denominado asociación Cooperativa Mayor Refter, en tal sentido, con las seguridades del caso, le di la voz de altota cual dicho ciudadano acato en el acto, por lo cual lo despojé dicha arma, la cual resulto ser un facsímil de arma de fuego tipo 9mm…con una cacerina sin proyectiles…dijo ser y llamarse ROGER ALBERTO MUÑOZ….”.-
A los folios Ocho y Nueve (08 y 09) del presente expediente, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 24-03-08, interpuesta por la ciudadana IZQUIERDO DE POSADA GUIOMAR DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico del Estado Aragua, Comisaría Las Acacias, quien entre otras cosas expuso: “ Hoy a eso de las cinco horas de la tarde, me encontraba en mi negocio asociación Cooperativa Mayor Refte, ubicada en Calle Santa Ana Nº 159 detrás del terminal de pasajeros en el barrio Santa Ana, cuando se presento un hombre, moreno, de cabello corto, ojo medio chinos, joven, me pidió un agua pequeña y luego cuando me dispongo a salir me dice que le venda una caja de maltas, y una caja de aguas pequeñas, pero lo vi sospechoso, le dije que pasara y tomara el mismo las cajas, como vio que yo no volví a entrar al negocio como era su intención me dijo: que eso era un atraco y saco de una bolsa un arma de fuego, le vi la cacha y luego la saco completa, era de color negro…”

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo Penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: MUÑOZ ROGER ALBERTO, quien es venezolano ; titular de la cédula de identidad Nº V-15.368.770, nacido el día 21-12-80, de 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en: Av. Aragua, Barrio 12 de Febrero casa Nº 224, Maracay Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se niega la Libertad Plena, solicitada por la Defensa por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos se encuentran incurso en el delito precalificado por la vindicta pública y por esta Instancia, existiendo el peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que pudiera llegarse a imponer, tal como lo dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-