REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la solicitud procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, a los fines de que se expida autorización para realizar ALLANAMIENTO, en el siguiente inmueble ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACION JOSE FELIX RIVAS, SECTOR 03, CASA DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS FRENTE A UN POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRI, ESTADO ARAGUA, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE JOE, con la finalidad de ubicar en la referida dirección armas de fuego (cortas y largas), municiones, telèfonos celulares, capuchas o pasamontañas, fotografías, vehículos automotores, tarjetas de debitos y de crédito de terceras personas, dinero en efectivo, divisas, documentos y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guardan relación con la investigación signada con el Nº H-840.022. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; AUTORIZA a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Dependencias Especiales, Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pùblica, para que practiquen ALLANAMIENTO O REGISTRO DE MORADA.
LA JUEZ,