La presente causa fue conocida en Audiencia Preliminar, de fecha Once (11) de Marzo del presente año, contra el acusado: JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho atribuido por la Abogada Evelice Loaiza, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua. Oídas las intervenciones de la defensa y del acusado: JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, quién manifestó su deseo de admitir los hechos que le atribuyera la representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicitaron al Tribunal la imposición inmediata de la pena, y por tal motivo este Juzgado pasa a sentenciar en los siguientes términos.-
CAPITULO I
HECHOS PROBADOS
De las Actas Procésales, quedó demostrado que en fecha 11 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, se encontraba la vìctima ciudadano RUIZ HERRERA OSCAR ANTONIO, laborando como taxista y cuando se encontraba específicamente por la Calle Carabobo, Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, un ciudadano le solicitó sus servicios y este se dirigía al sector Los Mangos; una vez a bordo este ciudadano dentro del vehículo la victima toma el rumbo solicitado sentándose el ciudadano en la parte de atrás del vehículo MARCA DAEWWO, MODELO LANOS, COLOR PLATA, PLACAS DAT 34T, y justamente cuando se encontraba en el sector los mangos cerca de la residencia los mangos, este ciudadano lo tomo por el cuello tratando de ahorcar a la victima y amenazándolo con un objeto que resulto ser un destornillador, encontrándose la victima en esta situación, que cerca del sector se encontraba un punto de control de la policía del Estado Aragua por lo que se dirigió al mismo y este ciudadano al ver la situación y que podía ser detenido por funcionarios policiales de manera inmediata se lanzó del vehículo taxi el cual se encontraba andando, observando toda una comisiòn policial que se encontraba cerca del sitio del suceso y le dan inmediata persecución logrando se detención y quedando identificado como MACIAS IBARRA JOSUE RAFAEL....”
Así mismo la Representación Fiscal solicitó la Admisión de la acusación, con el cambio de calificación jurídica , por el delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como de las pruebas, el enjuiciamiento del acusado ya mencionado. Solicito se admita la presente Acusación en su totalidad, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Así mismo en la Audiencia Preliminar, el acusado JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, debidamente asistido por sus Defensores Privados , se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: El Principio de Oportunidad, los Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, por otra parte se le advirtió el procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el Artículo 376 ejusdem; acto seguido el acusado admitió los hechos señalados por la Representante del Ministerio Público y de inmediato se procedió a la imposición de la pena.-
CAPITULO II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta en los autos de la presente causa, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. EVELICE LOAIZA, mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta el cambio de la calificación jurídica por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, calificación jurídica que acoge esta Juzgadora , por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que en fecha 11 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, se encontraba la vìctima ciudadano RUIZ HERRERA OSCAR ANTONIO, laborando como taxista y cuando se encontraba específicamente por la Calle Carabobo, Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, un ciudadano le solicitó sus servicios y este se dirigía al sector Los Mangos; una vez a bordo este ciudadano dentro del vehículo la victima toma el rumbo solicitado sentándose el ciudadano en la parte de atrás del vehículo MARCA DAEWWO, MODELO LANOS, COLOR PLATA, PLACAS DAT 34T, y justamente cuando se encontraba en el sector los mangos cerca de la residencia los mangos, este ciudadano lo tomo por el cuello tratando de ahorcar a la victima y amenazándolo con un objeto que resulto ser un destornillador, encontrándose la victima en esta situación, que cerca del sector se encontraba un punto de control de la policía del Estado Aragua por lo que se dirigió al mismo y este ciudadano al ver la situación y que podía ser detenido por funcionarios policiales de manera inmediata se lanzó del vehículo taxi el cual se encontraba andando, observando toda una comisiòn policial que se encontraba cerca del sitio del suceso y le dan inmediata persecución logrando se detención y quedando identificado como MACIAS IBARRA JOSUE RAFAEL....”. Así mismo la Representación Fiscal solicitó la Admisión de la acusación, así como de las pruebas, el enjuiciamiento del imputado ya mencionado. y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
Seguidamente éste Tribunal procedió a admitir la acusación presentada por la vindicta pública, en contra del hoy acusado, así como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos lícitos, necesarios, útiles y pertinentes-.
Una vez informadas las partes por este Tribunal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso, la Juez instruyó al acusado sobre el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público advirtiéndole el Tribunal el derecho que tiene de abstenerse de declarar y que en caso de hacerlo, eso no va a ser tomado en su contra y si declara será tomado como un medio para su defensa; concediéndole la palabra al acusado JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, quién consecuencialmente expuso a viva voz “YO ADMITO LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA VINDICTA PUBLICA. Seguidamente toma la palabra la defensa, quien, una vez oída la exposición de su Defendido donde admite los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena, previa la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la del artículo 74 del Código Penal, así como la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Vista la admisión de los hechos y siendo que la misma fue solicitada en la Audiencia Preliminar y de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal habiendo admitido previamente la acusación Fiscal y los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública; y por cuanto el presente procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal, además de ser una forma de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creo una manera especial de terminación anticipada del proceso como prescindencia del juicio oral y público y con la consecuencia de una condena al imputado, aunado a ello es un beneficio procesal y una oportunidad para que el acusado reconozca voluntariamente su responsabilidad, éste Tribunal con la adhesión de su defensora en la aplicación de tal procedimiento toma en consideración que la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, al momento de realizar la Audiencia Preliminar de fecha Once (11) de Marzo del 2008, ratificó los fundamentos que se tomaron en cuenta para basar su Acusación manifestando que los hechos encuadran en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el acusado JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA.
P E N A L I D A D
Con el objetivo de determinar el cálculo de la pena aplicable una vez aceptada la Admisión de los Hechos constitutivos del delito calificado como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el acusado JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, calificación Jurídica que acoge éste Tribunal por estar ajustada a derecho, en consecuencia se procede aplicar la norma que prevé el procedimiento por Admisión de los Hechos y el Tribunal siendo la oportunidad correspondiente pasa a imponer la pena señalada en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuyos extremos son de SEIS (06) a SIETE (07) AÑOS DE PRISION, al aplicar el contenido del artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio de la pena , por cuanto el mencionado acusado tiene otra causa signada con el Nº 1C-9208-07 por ante el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, quedando la pena en , SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y al hacer la rebaja a un tercio de la pena en virtud de que hubo violencia en la ejecución del delito contra la persona, tal como lo contempla el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que, en definitiva la pena que debe cumplir el acusado JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, plenamente identificado, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, Venezolano, de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.819.136, residenciado en la Avenida Maracaibo Nº 109-3, Barrio la Democracia. Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano MACIAS IBARRA JOSE RAFAEL , Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.819.136, el cual se va a encargar hacerlo comparecer cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y llevarlo a las consultas Psiquiatricas .
Por cuanto la dispositiva de la sentencia fue leída en audiencia las partes han quedado debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a la espera de la presente redacción y publicación.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año dos Mil Ocho.-
Regístrese, Diarìcese, publíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez que quede firme la misma.-
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