REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la presentación de los imputados: MARCO ASDRUBAL CARAVALLO SOLORZANO, WLADIMIR JOSE PERNIA MACHADO, CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ y ZAGDY ZINUHE GUEDEZ ESPINOZA (plenamente identificados en autos), asistidos por los Defensores Privados Abg. ADRIANA LUZ VILLA, JUSTO GERMAN FLORES INFANTE y OMAR GARCIA, por parte de la Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada EVELICE LOAIZA; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como: para el imputado WLADIMIR JOSE PERNIA MACHADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º ambos del Código Penal; para el imputado MARCO ASDRUBAL CARAVALLO SOLORZANO , ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal; para el imputado ZAGDY ZINUHE GUEDEZ ESPINOZA , ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 ordinal 1º ambos del Código Penal y para el imputado CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos el Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
A los folios dos al doce (02 al 12) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 03 de marzo del año en curso, suscrita por el SUB INSPECTOR (PA) BORGES ROGILBER, adscrito a la Comisaría Base Aragua, del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, quién deja constancia de la diligencia policial practicada: “… Siendo aproximadamente la una y diez horas del día de hoy Lunes 03/03/08, en momentos en que se encontraba en mis labores de supervisión de los puntos de control situados en la avenida Casanova Godoy adyacente al centro Comercial Hiper Jumbo…, recibí información por la frecuencia policial que la entidad bancaria Fondo Común ubicada en el interior de las instalaciones del Circulo Militar de la Avenida Las Delicias había sido robada por tres ciudadanos aún por identificar huyendo a bordo de un vehículo Marca Daewooo, Modelo Cielo de Color Blanco, con rotulado en sus laterales de color negro, placas CUS-64T…, cuando de pronto avistamos a un vehículo con las mismas características indicadas anteriormente abordado por cuatro ciudadanos de inmediato y con las precauciones del caso procedimos a darle la voz de lato en voz fuerte por el parlante de la unidad haciendo caso omiso…, logrando detener el vehículo en el semáforo ubicado en la avenida principal de los Olivos con Casanova Godoy.., procedimos a solicitarle que salieran del vehículo…, el piloto era de contextura gruesa, de estatura aproximada 1.79, piel moreno, con bigotes y cabello de color negro corto tipo crespo vestido para el momento con franela de color rojo, pantalón de tipo jeans de color negro y zapatos de color blanco…, el copiloto era de contextura delgada 1.82 aproximadamente de estatura, piel blanca, cabello negro…., y dos ciudadanos en la parte de atrás del vehículo uno era de contextura delgada.., piel moreno vestido con camisa manga corta de color rosado y el otro ciudadano era de contextura gruesa vestido con una franela de color blanco…, procedimos a realizarle una inspección corporal incautándole de entre sus pertenencias al ciudadano que iba de copiloto (01) arma de fuego tipo pistola marca Colt, Modelo MK IV, Calibre 45…, a uno de los ciudadanos que iba en la parte de atrás un (01) arma de fuego tipo pistola marca browning, calibre 9mmm…, y al otro ciudadano acompañante de la parte trasera del vehículo vestido con franela, mono y zapatos de color blanco se le incauto oculto entre sus partes genitales Una granada fragmentaria de color verde modelo DM-51HGR…, posteriormente se procedió a realizarle una inspección al vehículo marca Daewoo, Modelo Cielo de color blanco…, incautando en el asiento de atrás una bolsa grande de material sintético de color negro avistando en su interior un bolso de material de lona de color marrón con el escrito BILLABONG la cantidad de 40,354 Bs en billetes de diferentes denominaciones presuntamente de curso legal en el país…… quedando identificados los ciudadanos de la manera siguiente…. PERNIA MACHADO WLADIMIR JOSE ....TAXISTA … el copiloto como GONZALEZ LOPEZ CARLOS DARWIN…al ciudadano que se encontraba en la parte de atrás del vehículo …se le incauto la granada framegtaria como CARABALLO SOLORZANO MARCO ASDRUBAL….al ciudadano que lo acompañaba como…. GUEDEZ ESPINOZA ZAGDY ZINUE . ”.-
Al folio Diecinueve (19) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista de fecha 03 de marzo del año en curso, rendida por la ciudadana GONZALEZ DE RODRIGUEZ CONCEPCION.., quien entre otras cosa señalo lo siguiente: “… El día de hoy a eso de la una de la tarde me encontraba en el Banco Fondo Común actualizando mi libreta cuando de repente entraron tres sujetos uno de ellos tenía una pistola creo que era cromada y amenazaba a todos los presentes que nos mataría si hacíamos algo y que la cuestión era robar el banco , el que tenía la pistola se quedo parado en la sala principal del banco .., mientras que el tercer ladrón se metió para la oficina saco dinero metido en una mochilla de color negra … y se fueron del banco ….”.-
Al folio Veinte (20) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista de fecha 03 de marzo del año en curso, rendida por el ciudadano HERNANDEZ DENNIS RAMON…, quien entre otras cosa señalo lo siguiente: “… Yo estaba haciendo unas operaciones bancarias …Banco Fondo Común del Circulo Militar … me paro en la cola un sujeto como de aproximadamente 1.65 de estatura, de contextura normal…estaba bien vestido..diciendo por favor señores esto es un atraco… nosotros queremos los reales del banco y tenia una pistola plateado… después dos personas más procedieron a tomar dinero de una sola caja…… y del dinero del cajero automático que se encontraba en la parte interna ….”.-
Al folio Veintiuno (21) del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista de fecha 03 de marzo del año en curso, rendida por el ciudadano OSTOS MENDEZ FELIX DANIEL…, quien entre otras cosa señalo lo siguiente: “…… haciendo unos depósitos bancarios cuando de pronto entraron tres personas dos de ellos estaban armados con armas de fuego y el tercero por lo que pude observar bien tenia una granada … manifestaron que era un atraco que no iban por el dinero de nosotros sino por el banco … nos amenazaban que si nos movíamos nos iban a disparar, unote ellos era de contextura delgada y usaba lentes…con una pistola color negro…….se paro en frente de la entrada del banco al lado de el estaba el que tenia la granada…. y el último entro a las taquillas a sacar el dinero … y tenia una pistola muy parecida a la otra pero de color plateado….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo Penal, para el imputado WLADIMIR JOSE PERNIA MACHADO, como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º ambos del Código Penal; para el imputado MARCO ASDRUBAL CARAVALLO SOLORZANO , como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal; para el imputado ZAGDY ZINUHE GUEDEZ ESPINOZA , como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 ordinal 1º ambos del Código Penal y para el imputado CARLOS DARWIN GONZALEZ, como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos el Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: MARCO ASDRUBAL CARAVALLO SOLORZANO, quien es venezolano, de 33 años de edad, profesión u oficio Comerciante; titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.524 y residenciado en: Calle Los Mangos Sector Paya, Turmero Estado Aragua; WLADIMIR JOSE PERNIA MACHADO, quien es venezolano, de estado civil soltero; profesión u oficio Taxista; titular de la cédula de identidad Nº V-15.831.446 y residenciado en: Sector Los Mangos, Calle Las Brisas Casa Nº 01 Paya, Turmero, Estado Aragua; CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.610.713, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en: Casa Nro. 15, terrazas 1, Terrazas de Curiepe Las Tejerías, Estado Aragua, y; ZAGDY ZINUHE GUEDEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.242.056, de 19 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante y residenciado en: Calle 4 Sector 3 Prados de Paya Turmero Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los tipos penales tipificados para el imputado WLADIMIR JOSE PERNIA MACHADO, como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º ambos del Código Penal; para el imputado MARCO ASDRUBAL CARAVALLO SOLORZANO , como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal; para el imputado ZAGDY ZINUHE GUEDEZ ESPINOZA , como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 ordinal 1º ambos del Código Penal y para el imputado CARLOS DARWIN GONZALEZ LOPEZ, como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos el Código Penal Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por las Defensa por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos se encuentran incurso en los delitos precalificados por la vindicta pública y por esta Instancia, existiendo el peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que pudiera llegarse a imponer, tal como lo dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello no se han violentados derechos y garantías de índole Constitucional, por cuanto se verifico el cumplimiento del principio de la legalidad , tal como lo contempla el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual en forma concurrente estable los siguientes requisitos, que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que exista fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de la comisiòn del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boletas de Privativas de Libertad. Ofíciese lo conducente.-