REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, TRECE (13) de MARZO de 2008
197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2007-001215

PARTE ACTORA: TITA AMANDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-6.358.690.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ BARRIOS y OMAIRA SANCHEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.908 y 10.155, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI; MARIA ELENA CHACIN, FERNANDO CASTILLO, ADRIAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN COLMENARES, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 78.765, 85.590, 94.549, 70.796, 12.757, 76.853 y 72.872, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado MIRIAM GUERRA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha dieciséis (16) de julio de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2008, fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes veintidós (22) de febrero 2008, a las 11:00am.

Por auto de fecha fue reprogramada la fecha de la celebración de la audiencia oral y se fijó una nueva oportunidad para el jueves seis (06) de marzo de 2008 a las 2:00 p.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, mediante el cual declaró inadmisible la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana TITA AMANDA MUÑOZ en contra del MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL AMBIENTE, y no condenó en costas dada la naturaleza del fallo.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado MIRIAM GUERRA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha dieciséis (16) de julio de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MIRIAM GUERRA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 16 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por la ciudadana TITA AMANDA MUÑOZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

No se condena en consta a la parte actora por aplicación de lo establecido en sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004, Exp. N° 01-1827 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenadas en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008.

JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA GELVIS
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2007-1215