REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de MARZO de 2008
197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2008-00015

PARTE ACTORA: ROSA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 5.407.825.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI R., y MOIRA CACHUTT, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9928 y 50.919, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de Junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de Diciembre de 2000, bajo el No. 64, Tomo 217-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGITTE DI NATALE, YEVELYN MANRIQUE CABALLERO, CAROL ARANA ROSALES, ANA GRACE QUIJADA y CARMEN AMELIA GIMENEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 36.287, 107.975, 90.665, 109.001 y 7.404, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2008, se fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves trece (13) de marzo 2008, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, mediante el cual declaró sin lugar la demanda intentada por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano HUMBERTO DECARLI, en su condición de apoderado judicial de la actora, en contra de la decisión de fecha 19 de DICIEMBRE de 2007 dictada por el Juzgado DECIMO TERCERO de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Todo en el juicio incoado por la ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Se condena en costas, a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2008.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-0015