REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, CINCO (05) de MARZO de 2008
197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2008-0009

PARTE ACTORA: AURA MARIELA VELASQUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 4.233.494.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ, MARIA EUGENIA CONTRERAS, CARMEN CARDOZA, YANIRA MOH, SUSANA RINCON, SORAIMA SOLORZANO, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, MARIA EUGENIA CARDOZAM ANASTACIA RODRIGUEZ, LUIS JASPE y GREISY CORONIL, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.732, 31.381, 43.610, 52.393, 71.354, 76.601, 76.626, 88.222, 111.839 y 118.524, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAYMOND BARBER SHOP, C.A. Sociedad Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Julio de 1997, bajo el No. 6, Tomo 376-A Sgdo, y modificados sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 23 de Marzo de 2007, quedando debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de Abril de 2007, bajo el No. 44, Tomo 20.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ARANGO CESPEDES y SERGIO ANTONIO NARANJO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 69.159 y 70.904, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha ocho (08) de enero de 2008 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha treinta (30) de enero de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de 2008, fijó la oportunidad de la audiencia para el día miércoles veintisiete (27) de febrero 2008, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de enero de 2008, mediante el cual declaró sin lugar la demanda intentada por la ciudadana AURA MARIELA VELASQUEZ DE ACOSTA en contra de la empresa RAIMOND BARBER SHOP, C.A., y condeno en costas a las parte actora por haber resultado totalmente vencida.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha ocho (08) de enero de 2008 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 08 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana AURA MARIELA VELASQUEZ DE ACOSTA contra la Empresa RAIMOND BARBER SHOP, C.A.
No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2008.

JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-0009