REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, SIETE (07) de MARZO de 2008
197º y 148º.
Exp Nº AP21-R-2008-0228
PARTE ACTORA: CESAR YSMAEL HERNANDEZ, ENRIQUE MORALES DELGADO y JOSE DOMINGO MORALES DELGADO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.037.721, 6.419 y 2.932.592.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, LUZ MARIA GIL COMERMA, ALEJANDRO JOSE ESCARRA GIL, ALEJANDRA GAGO Y ALEJANDRA HIDALGO ABRAHAMZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.834, 15.927, 111.962, 112.02 y 117.868, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en fecha 03 de Abril de 1989, por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 06, Tomo 3-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO B. LA ROSA y OSWALDO GALLEGOS RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.239 y 42.516, respectivamente.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de Febrero de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado NAJAH KAFROUNI, apodera judicial de la parte actora, en contra la decisión de fecha trece (13) de Febrero de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, así mismo fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día jueves seis (6) de Marzo 2008, a las 8:45 a.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de febrero de 2008, mediante el cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso que intentaron los ciudadanos YSMAEL HERNANDEZ, CESAR ENRIQUE MORALES DELGADO y JOSE DOMINGO MORALES DELGADO en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado NAJAH KAFROUNI apoderada judicial de la parte actora, en contra la decisión de fecha trece (13) de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por los ciudadanos YSMAEL HERNNANDEZ, CESAR ENRIQUE MORALES DELGADO y JOSE DOMINGO MORALES DELGADO contra la CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A., HERIBERTO DARIO GARCIA DUNO, MARCO TULIO UZCATEGUI y LAURA PACHECO YEPEZ.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2008.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. EVA COTES
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-228