REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 149°
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
ASUNTO: AP21-R-2007-001799

SENTENCIA

Se recibe el presente asunto por inhibición del Ciudadano Juan García Vara, Juez Titular del Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el acta suscrita de fecha 03 de marzo del año 2008 el Juez inhibido manifestó estar incurso en la causal prevista en los ordinales 1° y 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tal sentido expuso:
“El expediente con el asunto AP21-R-2007-001799 contiene la demandada incoada por la ciudadana Rita Josefina Marrero contra la empresa Bar Restaurant Guernica, C. A., encontrando este sentenciador que la demandada está representada en este juicio, mediante instrumento poder, por el abogado Andrés Llovera Ciliberti –folios 56 a 58 del cuaderno principal-, quien actúa en el juicio en las fases o etapas más importantes: audiencia preliminar –folio 59 del cuaderno principal-, escrito de promoción de pruebas –folios 64 y 65 del cuaderno principal-, escrito de contestación de la demanda –folios 102 a 109 del cuaderno principal-, audiencia de juicio –folios 151 a 157 del cuaderno principal-, constando de la grabación su asistencia en dicha audiencia. De esta manera se aprecia que su presencia no fue únicamente agregar su nombre en el instrumento poder, sino que viene actuando en el juicio. Por tales razones me inhibo de conocer el presente recurso porque el apoderado judicial de la parte demandada, Andrés Llovera Giliberti, es cónyuge de Ana Teresa Morazzani Senior, y ésta a su vez es hermana de mi cónyuge, Andreína Teresa Morazzani Senior, situación que se subsume en el artículo 31, ordinales 1° y 2°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Esta causal ha sido confirmada, entre otros, por los Juzgador Superiores Segundo (Expediente AP21-R-2005-000657 en fecha 26 de julio de 2005) y Quinto (Expediente AP21-R-2004-000380 en fecha 30 de junio de 2004).

Considera conveniente este juzgador aclarar que como Juez del Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial, en fecha 01 de noviembre de 007 –asunto AP21-R-2007-001094, anexado al presente expediente en pieza separada- me pronuncié en una incidencia entre las mismas partes de este juicio -Rita Josefina Marrero y Bar Restaurant Guernica, C. A., pero si examinamos los 42 folios que componen esa pieza, se advierte que en ninguno aparece actuando el abogado Andrés Llovera Ciliberti, ni siquiera se menciona, ignorando yo el interés de esté en el juicio, por lo que no me inhibí en esa oportunidad, pero hoy, al advertir su interés en el juicio, es por lo que me he inhibido, como se expresara en precedencia.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como causas de inhibición las siguientes:
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

En tal sentido se observa que, Bar y Restaurant Guernica S.R.L, parte demandada en el asunto principal, otorgó poder al ciudadano Andrés Llovera Cilberti, tal como consta a los folios 56 del presente expediente; quien, además ejerce la representación judicial en defensa de la demandada tal como consta de su actuación en las diferentes etapas del juicio, audiencia preliminar y audiencia de juicio; y quien mantiene un parentesco de afinidad con el Juez que recibió el recurso –tal como lo manifestó el Juez es cónyuge de Ana Teresa Morazzani Senior, y ésta a su vez es hermana de mi cónyuge-por lo que, el Juez Cuarto Superior del Trabajo se encuentra inmerso dentro de las causales de inhibición establecidas el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece las causales de inhibición en base a la que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse, entre las que comprende el ordinal 1° por tener el apoderado judicial de la parte demandada un parentesco de afinidad; y ordinal 2°, por tener, el interés directo en el pleito

Observa esta Alzada que, el Juez Cuarto Superior del Trabajo al recibir la presente causa por distribución procedió conforme a derecho a inhibirse de conocer la apelación, en consecuencia, considera esta Instancia, que el Juez Cuarto Superior del Trabajo se encuentra incurso en el ordinal 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara Primero: : CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juan García Vara, Juez Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia certificada de la decisión al juez inhibido. Tramítese el proceso de recepción de la causa por este Juzgado Superior.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EXP Nº AP21-R-2007-001799


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”